Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36821
normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competente que se
encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
Artículo 11.
La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la RFEG,
corresponde al Presidente de la RFEG, y deberá ser notificada a sus miembros,
acompañada del orden del día, con el plazo de antelación prevista en los Estatutos, y en
su defecto, en el previsto en el Reglamento de gobernanza. No obstante, dichos órganos
quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de
convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 12.
Los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEG,
se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que expresamente se disponga de
lo contrario.
Artículo 13.
De todos los acuerdos de los órganos de la RFEG, se levantará acta de acuerdos
que serán publicados en el caso de la Asamblea, Junta Directiva, y Comisión Delegada.
Igualmente se pondrá a disposición de sus miembros un resumen de la reunión
especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en
su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones
motivadas. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la RFEG, así como las abstenciones motivadas, eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.
Las actas de los correspondientes órganos, directivos y técnicos deberán enviarse a
sus miembros, no más tarde de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión
correspondiente y la misma se entenderá aprobada en el plazo máximo de treinta días
naturales posteriores a su envío, si no se remite observación alguna a la misma.
Artículo 14.
Sistema de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
a) La presidencia de la RFEG responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la RFEG, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEG con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
1. El Presidente, miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva, deberán desempeñar sus respectivos cargos con la máxima diligencia y
responderán frente a la RFEG, y a terceros de los daños económicos o patrimoniales
que causen por dolo o negligencia grave.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General, Comisión
Delegada y Junta Directiva que no hayan votado a favor de los acuerdos causantes del
daño, así como los que se hubieran abstenido motivadamente.
2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36821
normas de carácter general emanadas de la Administración Pública competente que se
encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la RFEG.
Artículo 11.
La convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la RFEG,
corresponde al Presidente de la RFEG, y deberá ser notificada a sus miembros,
acompañada del orden del día, con el plazo de antelación prevista en los Estatutos, y en
su defecto, en el previsto en el Reglamento de gobernanza. No obstante, dichos órganos
quedarán válidamente constituidos, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de
convocatoria, siempre que concurran todos sus miembros y así lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 12.
Los acuerdos de los órganos colegiados de gobierno y representación de la RFEG,
se adoptarán por mayoría simple de asistentes, salvo que expresamente se disponga de
lo contrario.
Artículo 13.
De todos los acuerdos de los órganos de la RFEG, se levantará acta de acuerdos
que serán publicados en el caso de la Asamblea, Junta Directiva, y Comisión Delegada.
Igualmente se pondrá a disposición de sus miembros un resumen de la reunión
especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás
circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en
su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones
motivadas. Los votos contrarios a los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno y
representación de la RFEG, así como las abstenciones motivadas, eximirán de las
responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los mismos.
Las actas de los correspondientes órganos, directivos y técnicos deberán enviarse a
sus miembros, no más tarde de los treinta días siguientes a la celebración de la sesión
correspondiente y la misma se entenderá aprobada en el plazo máximo de treinta días
naturales posteriores a su envío, si no se remite observación alguna a la misma.
Artículo 14.
Sistema de responsabilidad de los miembros de los órganos de gobierno.
a) La presidencia de la RFEG responderá a nivel corporativo del contenido y
consecuencias de los actos que adopte y de los acuerdos en que participe. Asimismo,
responderá personalmente frente a la RFEG, sus miembros y otros terceros, previo
ejercicio de la correspondiente acción de responsabilidad, cuando con ocasión de dichos
actos y acuerdos se generen perjuicios, mediando dolo o negligencia imputables, lo que
resulta extensivo a las obligaciones civiles, mercantiles, administrativo-públicas y
cualesquiera otras en las que haya incurrido la RFEG con su intervención directa u
omisión del deber de supervisión cuando esté atribuido. Dicha posible responsabilidad
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
1. El Presidente, miembros de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta
Directiva, deberán desempeñar sus respectivos cargos con la máxima diligencia y
responderán frente a la RFEG, y a terceros de los daños económicos o patrimoniales
que causen por dolo o negligencia grave.
Estarán exentos de responsabilidad los miembros de la Asamblea General, Comisión
Delegada y Junta Directiva que no hayan votado a favor de los acuerdos causantes del
daño, así como los que se hubieran abstenido motivadamente.
2. Sin perjuicio de su desarrollo a través del Reglamento de gobernanza y
organización interna: