Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36820

La RFEG ha desarrollado un programa de protección para la práctica segura de la
gimnasia, adoptando políticas de protección integral a la infancia y la adolescencia, y
personas en situación de riesgo.
La RFEG garantizará la práctica deportiva y la participación en sus competiciones y
actividades de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España,
especialmente los menores de edad. El citado derecho de las personas extranjeras no se
entenderá vulnerado en aquellos casos en los que las reglamentaciones federativas que
regulan las competiciones o actividades pudieran fijar una regulación basada en una
diferenciación entre deportistas que tengan la consideración de seleccionables, o no,
para los equipos o selecciones nacionales.
Artículo 7.
La RFEG ostenta la representación de España en las actividades y competiciones
deportivas oficiales de carácter internacional, celebradas dentro y fuera del territorio
español. Para organizar o comprometer este tipo de actividades la RFEG, deberá
obtener la autorización del CSD, estándose en cuanto al régimen de las mismas sujetas
a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
CAPÍTULO III
Domicilio
Artículo 8.
El domicilio de la RFEG se encuentra en la calle Ferraz 16, 7.º derecha de Madrid,
pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General.
TÍTULO II
Estructuras orgánicas
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno y representación
Sección primera.

Disposiciones generales

Artículo 9.
Son órganos de gobierno y representación de la RFEG, la Asamblea General y el
Presidente. En el seno de la Asamblea General se constituirá una Comisión Delegada.
Son órganos complementarios de los anteriores la Junta Directiva, la persona directora
ejecutiva, la persona secretaria general, la persona gerente o responsable financiera.

Serán electivos el Presidente, la Asamblea General y la Comisión Delegada. La
consideración de electores y elegibles para dichos órganos se reconoce a:
a) Los gimnastas mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años para ser electores. que cumplan los requisitos establecidos en la Orden electoral
vigente en el momento de la convocatoria de elecciones.
b) Los clubes deportivos inscritos en las mismas circunstancias que las señaladas
en el párrafo a).
c) Los técnicos y jueces en las mismas circunstancias a las señaladas en el párrafo
a). Los procesos electorales a los citados órganos se ajustarán a lo dispuesto en las

cve: BOE-A-2025-5492
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Artículo 10.