Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36819

b) Actuar en coordinación con las Federaciones de Ámbito autonómico para la
promoción general de sus especialidades en todo el territorio nacional.
c) Diseñar, elaborar y ejecutar en colaboración con las Federaciones de Ámbito
autonómico, los planes de preparación de los gimnastas de alto nivel y tecnificación en
sus respectivas especialidades deportivas, así como participar en la elaboración de las
listas anuales de los mismos y la designación de los/las gimnastas que deben integrar
las distintas selecciones nacionales.
d) Colaborar con la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en
la prevención control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos
prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
e) Organizar y tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, así como velar por las relaciones con las
federaciones internacionales y sus distintos comités.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se le asigne.
g) Ejecutar las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte.
h) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico deportivo vigente.
n) Cualquiera otro que le sea atribuida por la legislación vigente.

a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
CSD en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto
en el artículo 54 de la ley del deporte.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la ley del Deporte
y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 6.
La RFEG desempeñará, respecto de sus miembros, funciones de tutela, control y
supervisión en las materias de su competencia, no permitiendo, en ningún caso,
discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones
técnicas de naturaleza deportiva.

cve: BOE-A-2025-5492
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5.2 Bajo la coordinación y tutela del CSD, las siguientes funciones públicas de
carácter administrativo: