Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36818

2.3 Dentro del contexto del ordenamiento jurídico español y las normativas
establecidas por la Federación Internacional de Gimnasia (FIG), a la cual pertenece y
está comprometida a seguir, así como conforme a la Carta Olímpica y las regulaciones
de los Comités Olímpicos Internacional (COI) y Español (COE), en relación con su
participación en los Juegos Olímpicos, la entidad se compromete a cumplir con todas
estas normativas. Sin embargo, esta obligación no menoscaba la autonomía que le es
propia para ejercer sus funciones.
2.4 La RFEG podrá adherirse a federaciones y entidades de ámbito internacional
de gimnasia y sus especialidades para el mejor desarrollo de su objeto y fines sociales.
Igualmente podrá formar parte de asociaciones o entidades nacionales o internacionales
para la adecuada defensa de sus intereses. La adhesión requerirá, para su validez, ser
aprobada provisionalmente por la Comisión Delegada, a propuesta de la Junta Directiva,
y ser posteriormente ratificada por la Asamblea General.
CAPÍTULO II
Competencia y funciones
Artículo 3.
La RFEG, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado
Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias, está integrada por
Federaciones deportivas de ámbito autonómico, clubes deportivos, deportistas, técnicos,
jueces y árbitros, y otros colectivos interesados que promueven, practican o contribuye al
desarrollo de la modalidad de Gimnasia y sus especialidades.
La RFEG, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones
públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de
la Administración pública.
Artículo 4.
Las especialidades cuyos desarrollos competen a la RFEG, son:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.

Gimnasia Artística Masculina.
Gimnasia Artística Femenina.
Gimnasia Rítmica.
Gimnasia Trampolín.
Gimnasia Aeróbic.
Gimnasia Acrobática.
Gimnasia Para Todos.
Parkour.

Estas especialidades podrán ser desarrolladas de forma presencial, o a través de
plataformas digitales.
Fines.

La RFEG, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión,
organización y reglamentación de sus especialidades, son fines propios de la RFEG:
5.1

Con carácter general:

a) Reconocer y en su caso autorizar las competiciones deportivas oficiales y no
oficiales que puedan desarrollarse en su ámbito con la participación de equipos o
deportistas de más de una comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la
celebración de dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades
pueden venir impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas
que soliciten reconocimiento federativo.

cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.