Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36817

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
5492

Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Gimnasia.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Gimnasia, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Gimnasia, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 7 de marzo de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia
TÍTULO I
I.

Disposiciones generales
CAPÍTULO I

Definición y régimen jurídico
Artículo 1.

Constitución y naturaleza.

1.1 La Real Federación Española de Gimnasia (RFEG) es una Entidad privada,
constituida en 1899, que carece de ánimo de lucro, y tiene la consideración de utilidad
pública.
1.2 Tiene personalidad jurídica propia, y plena capacidad para el cumplimiento de
sus fines, está reconocida por el Consejo Superior de Deportes (CSD) y consta inscrita
en el Registro estatal de entidades deportivas.

2.1 La RFEG se rige por lo dispuesto en la Ley del Deporte, por el Real
Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y
demás disposiciones que le sean aplicables, así como por los presentes Estatutos,
Reglamentos, las normas que los desarrollan y por las decisiones adoptadas por sus
órganos de gobierno.
2.2 Frente a los actos y acuerdos de los órganos de la RFEG, en el ejercicio de
funciones públicas de carácter administrativo, sus miembros podrán acudir en vía de
recurso ante el CSD, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.

cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Régimen jurídico.