Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36826

Artículo 26.
Los miembros de la Comisión Delegada tienen el deber de actuar con lealtad
respecto a la RFEG, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición
de miembros de la Comisión Delegada.
e) La participación en las reuniones de la Comisión con las tareas que se le
encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los Estatutos y el interés
federativo.
g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la
RFEG, la Junta Directiva y/o la Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los
miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, el Dictamen
de Auditoría, cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones. Asimismo, deberá estar en
disposición de los miembros de esta en el mismo plazo de una semana antes, y los
apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones y en cualquier
caso siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
h) Deberán suministrar información a la RFEG, y al CSD relativa a la existencia de
relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que
tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEG.
Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad
privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.
Artículo 27.
Corresponde a la Comisión Delegada:
1. A propuesta del Presidente de la RFEG, o dos tercios de los miembros de la
Comisión Delegada los siguientes temas:
a) La aprobación del calendario provisional y modificación del calendario deportivo
aprobado por la Asamblea.
b) La aprobación del presupuesto provisional y modificación de los presupuestos
aprobados por Asamblea.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
d) Las modificaciones a las que se refieren los apartados a), b) y c) no podrán
exceder los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca.
Asimismo le corresponde:

a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos, que
podrá consistir en la ratificación del que realice el Comité, o Delegado de control
económico.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la federación, mediante la
elaboración de un informe anual de la Asamblea general, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto, que podrá consistir en la ratificación del que
realice la Comisión o el Delegado de control económico.
c) Aprobación por mayoría de dos tercios de la enajenación y gravamen de bienes
inmuebles de la RFEG, cuyo importe sea inferior al diez por ciento del presupuesto.

cve: BOE-A-2025-5492
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