Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36834
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección primera.
Comisión de Control Económico
Artículo 58.
a) La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
b) Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
c) Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEG, no puede integrar la Comisión de Control Económico.
d) La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
e) La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del CSD la existencia de irregularidades de carácter
económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o
cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la RFEG. El
CSD garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba
al amparo de lo señalado.
f) La Comisión de Control Económico remitirá al CSD un informe, en el plazo de
tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de
la RFEG, en dicho ejercicio.
g) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección segunda.
Cumplimiento normativo
Artículo 59.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
a) La RFEG contará con un órgano interno o compliance officer externo que tendrá
encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en
el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEG, o en cualquier otra reglamentación o
disposición aplicable a dicha entidad.
b) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con el órgano de Cumplimiento Normativo se regularán a
través del reglamento federativo de régimen interior.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36834
CAPÍTULO III
Órganos de control
Sección primera.
Comisión de Control Económico
Artículo 58.
a) La Comisión de Control Económico estará compuesta por un máximo de cinco
miembros independientes e imparciales, designados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva.
b) Las personas que integren la Comisión de Control Económico deberán ser
profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero
y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
c) Los miembros de la Comisión de Control Económico no pueden serlo al mismo
tiempo de la Asamblea General ni de la Junta Directiva, pero sí podrán ejercer las
mismas funciones en más de una federación deportiva española. Quien ostente la
dirección ejecutiva de la RFEG, no puede integrar la Comisión de Control Económico.
d) La composición de la Comisión de Control Económico se ajustará al criterio de
composición equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente
motivadas.
e) La Comisión de Control Económico o cualquiera de sus miembros de forma
individual pondrán en conocimiento del CSD la existencia de irregularidades de carácter
económico, falta de atención a los requerimientos, insuficiencia de información o
cualquier otra circunstancia que dificulte la buena gestión económica de la RFEG. El
CSD garantizará el carácter confidencial de las denuncias y comunicaciones que reciba
al amparo de lo señalado.
f) La Comisión de Control Económico remitirá al CSD un informe, en el plazo de
tres meses desde la aprobación de las cuentas anuales, sobre la gestión económica de
la RFEG, en dicho ejercicio.
g) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de control económico se regularán a
través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Sección segunda.
Cumplimiento normativo
Artículo 59.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
a) La RFEG contará con un órgano interno o compliance officer externo que tendrá
encomendadas las funciones o competencias que se le atribuyan en estos Estatutos, en
el Código de Buen Gobierno aprobado en la RFEG, o en cualquier otra reglamentación o
disposición aplicable a dicha entidad.
b) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con el órgano de Cumplimiento Normativo se regularán a
través del reglamento federativo de régimen interior.