Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36835
CAPÍTULO IV
Órganos de Responsabilidad Social
Sección primera.
Comisión de Igualdad e Inclusión
Artículo 60.
a) La Comisión de Igualdad e Inclusión se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como las de
discriminación por razón de discapacidad, orientando a deportistas y personal de la
federación en la prevención y detección de estas situaciones.
b) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO V
Órganos técnicos
Sección primera.
Escuela Nacional de Gimnasia
Artículo 61.
La Escuela Nacional de Gimnasia, será el órgano técnico de formación de la RFEG,
cuyas funciones son:
a) La formación, capacitación, actualización de técnicos deportivos nacionales, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y demás disposiciones legales emanadas
de la Administración Pública competente.
b) La formación, capacitación y actualización de jueces.
c) La organización de cursos nacionales e internacionales de técnicos y jueces, así
como la actualización y especialización posterior.
d) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y
enseñanza, con todos los medios a su alcance.
e) Colaborar y coordinar con las Federaciones de Ámbito autonómico y/o con las
administraciones públicas competentes la celebración de cursos dirigidos a obtener la
titulación de carácter nacional, de acuerdo con la Normativa de la Escuela Nacional de
Gimnasia y las disposiciones legales emanadas de la Administración Pública
competente.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos,
siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta
Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.
El Director de la Escuela Nacional de Gimnasia será designado por el Presidente de
la Real Federación Española de Gimnasia.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36835
CAPÍTULO IV
Órganos de Responsabilidad Social
Sección primera.
Comisión de Igualdad e Inclusión
Artículo 60.
a) La Comisión de Igualdad e Inclusión se encargará, entre otras funciones que
puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a
discriminación por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como las de
discriminación por razón de discapacidad, orientando a deportistas y personal de la
federación en la prevención y detección de estas situaciones.
b) Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO V
Órganos técnicos
Sección primera.
Escuela Nacional de Gimnasia
Artículo 61.
La Escuela Nacional de Gimnasia, será el órgano técnico de formación de la RFEG,
cuyas funciones son:
a) La formación, capacitación, actualización de técnicos deportivos nacionales, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y demás disposiciones legales emanadas
de la Administración Pública competente.
b) La formación, capacitación y actualización de jueces.
c) La organización de cursos nacionales e internacionales de técnicos y jueces, así
como la actualización y especialización posterior.
d) El estudio e información de las técnicas, sistemas de entrenamiento y
enseñanza, con todos los medios a su alcance.
e) Colaborar y coordinar con las Federaciones de Ámbito autonómico y/o con las
administraciones públicas competentes la celebración de cursos dirigidos a obtener la
titulación de carácter nacional, de acuerdo con la Normativa de la Escuela Nacional de
Gimnasia y las disposiciones legales emanadas de la Administración Pública
competente.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos,
siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta
Directiva y Comisión Delegada de la RFEG.
El Director de la Escuela Nacional de Gimnasia será designado por el Presidente de
la Real Federación Española de Gimnasia.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.