Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36833
CAPÍTULO II
Órganos de régimen interno
Sección primera.
Secretario General
Artículo 54.
El Presidente podrá nombrar un secretario general que ejercerá las funciones de
fedatario y asesor.
El secretario general actuará como secretario de todos los órganos colegiados de la
RFEG, y más concretamente:
a) Ostentar la jefatura de personal de la RFEG.
b) Levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la RFEG.
c) Expedirá las oportunas certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Llevará los libros de registro y los archivos de la RFEG.
e) Preparará las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario, así
como la documentación que haya de presentárseles.
f) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por tales órganos y su
publicidad.
g) Preparará la memoria deportiva anual de la RFEG.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEG.
Artículo 55.
En caso de no existir secretario general, el Presidente será responsable del
desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere
oportuna.
Sección segunda.
Gerente
Artículo 56.
El Presidente podrá nombrar un Gerente, en cuyo caso será el órgano de gestión de
la RFEG. Son funciones del Gerente:.
Artículo 57.
Las funciones de Gerente podrán ser compatibles con las de secretario general.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar la contabilidad de la RFEG.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEG.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de
la gestión económica.
f) Reglamentar gastos.
g) Asistir como secretario con voz, pero sin voto a la Comisión de Control
Económico.
h) Cualquiera otra que le sean atribuidas como órgano gestor.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36833
CAPÍTULO II
Órganos de régimen interno
Sección primera.
Secretario General
Artículo 54.
El Presidente podrá nombrar un secretario general que ejercerá las funciones de
fedatario y asesor.
El secretario general actuará como secretario de todos los órganos colegiados de la
RFEG, y más concretamente:
a) Ostentar la jefatura de personal de la RFEG.
b) Levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de la RFEG.
c) Expedirá las oportunas certificaciones de los actos de los órganos de gobierno y
representación.
d) Llevará los libros de registro y los archivos de la RFEG.
e) Preparará las reuniones de los órganos en los que actúa como secretario, así
como la documentación que haya de presentárseles.
f) Velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por tales órganos y su
publicidad.
g) Preparará la memoria deportiva anual de la RFEG.
h) Resolver y despachar los asuntos generales de la RFEG.
Artículo 55.
En caso de no existir secretario general, el Presidente será responsable del
desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en la persona que considere
oportuna.
Sección segunda.
Gerente
Artículo 56.
El Presidente podrá nombrar un Gerente, en cuyo caso será el órgano de gestión de
la RFEG. Son funciones del Gerente:.
Artículo 57.
Las funciones de Gerente podrán ser compatibles con las de secretario general.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar la contabilidad de la RFEG.
b) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEG.
c) Formalizar el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
d) Preparar el presupuesto anual.
e) Elaborar cuantos estudios e informes sean necesarios para la buena marcha de
la gestión económica.
f) Reglamentar gastos.
g) Asistir como secretario con voz, pero sin voto a la Comisión de Control
Económico.
h) Cualquiera otra que le sean atribuidas como órgano gestor.