Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36832

b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en
la que pudiera tener un interés particular.
c) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
d) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en condición
de miembro de la Junta Directiva.
e) La participación en reuniones de la Junta con las tareas que se le encomienden.
f) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los Estatutos o al interés
federativo.
g) En aras de la correcta participación de los diversos estamentos que forman la
RFEG, la Junta Directiva y/o Comisión Delegada, deberá remitir obligatoriamente a los
miembros de la Asamblea, al menos una semana antes de su celebración, fotocopia
completa del Dictamen de Auditoria, Cuentas Anuales y Carta de Recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma en el mismo plazo de
una semana antes, y los apuntes contables correspondientes que soportan dichas
transacciones y en cualquier caso siempre que sea requerido por el conducto
reglamentario establecido.
h) Deberán suministrar información a la RFEG, y al CSD relativa a la existencia de
relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que
tengan vínculos comerciales o profesionales con la RFEG.
Así como información sobre los cargos directivos que desempeñen en su actividad
privada en otras sociedades o empresas vinculadas con el deporte.
Artículo 52.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Fallecimiento.
b) Dimisión.
c) Cese.
d) Incurrir en causa de incompatibilidad cuando no renuncie a la actividad o cargo
incompatible.
e) La inhabilitación para el ejercicio de cargo federativo.
Artículo 53.

a) Estudiar las ponencias que hayan de someterse a la Asamblea General y
Comisión Delegada.
b) Elevar a la Comisión Delegada para su aprobación los reglamentos, así como
sus modificaciones.
c) Aprobar la normativa y modificaciones de normativas técnicas.
d) Proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la RFEG.
e) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y
deportiva de la RFEG, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos
colegiados de gobierno y representación.
f) Estudiar los presupuestos de la RFEG, para su sometimiento a la Asamblea
General.
g) Elevar a la Comisión Delegada la modificación de los presupuestos y calendarios
una vez aprobados por la Asamblea.
h) Conceder premios y honores.

cve: BOE-A-2025-5492
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Son competencias de la Junta Directiva: