Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36831

Artículo 47.
Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán
acceso a las sesiones de ésta con voz, pero sin voto. De entre los vicepresidentes,
deberá haber uno que sea miembro de la Asamblea General y que sustituirá al
Presidente en caso de ausencia. Las competencias de los vicepresidentes y de los
vocales serán marcadas en cada momento por aquellas que delegue el Presidente, en
función de las necesidades de la Real Federación Española de Gimnasia.
El número de vocales será como mínimo de cinco y máximo de quince.
Artículo 48.
Los miembros de la Junta Directiva, a excepción de su Presidente, no serán
remunerados.
Artículo 49.
La Junta Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada cuatro meses. Las demás
sesiones serán extraordinarias.
La convocatoria corresponde al Presidente, que deberá notificarla con cuarenta y
ocho horas como mínimo de antelación, acompañado el orden del día salvo casos de
urgencia.
La Junta Directiva podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios
electrónicos. El Presidente podrá acordar la celebración de reuniones por medios
electrónicos, para todas las sesiones ordinarias y extraordinarias o solo para sesiones
puntuales. Dicho acuerdo, será notificado a los miembros de la Junta Directiva y
especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio electrónico de acceso restringido.
Artículo 50.
Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida será necesario que
concurran, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros, y en segunda, un
tercio de los mismos.

Será causa de incompatibilidad para ser miembro de la Junta Directiva de la RFEG,
ser miembro directivo de cualquier otra federación deportiva española.
Los miembros de la Junta Directiva tienen el deber de actuar con lealtad respecto a
la RFEG, que impone las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de
su cargo no pudiendo utilizarlo en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros.

cve: BOE-A-2025-5492
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Artículo 51.