Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36830
La presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La propuesta de la moción de censura habrá de incluir un candidato a la
presidencia, el candidato deberá ser miembro de la Asamblea, cuya aceptación expresa
conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas
debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la RFEG, y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará
que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el
mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El Presidente de la RFEG, deberá convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General para que se reúna en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir
del siguiente de la presentación de la moción de censura y como punto único del orden
del día de la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General habrá de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos. Si el presidente no
convocara a la Asamblea General en los plazos legalmente establecidos, la convocatoria
podrá hacerla el CSD.
d) La Asamblea General será presidida por una mesa de edad, integrada por dos
asambleístas, el de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el presidente y el
candidato a la presidencia, actuando como secretario el que lo sea de la RFEG.
e) La mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra
durante un tiempo máximo de treinta minutos, si estuvieren presentes, al candidato a la
presidencia, al presidente, y a conceder a ambos intervinientes un máximo de dos turnos
de réplica y duplica.
f) Finalizados los turnos de réplica y duplica someterá a votación la moción de
censura.
g) El candidato, incluido en la moción de censura, quedará proclamado presidente
si ésta prosperase con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes que no podrá
representar un número de votos inferior a la mitad más uno del total de los miembros que
legalmente integran la Asamblea General.
h) Ningún asambleísta podrá firmar durante su mandato más de una moción de
censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones de
censura que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra
b) del presente artículo.
i) No podrá proponerse una nueva moción de censura hasta que haya transcurrido
dos años desde la anterior.
Sección quinta.
La Junta Directiva
Artículo 45.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEG, siendo sus
miembros libremente designados y revocados por el Presidente de la RFEG, que la
presidirá.
La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y será
la siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidentes.
c) Vocales.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36830
La presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
a) La propuesta de la moción de censura habrá de incluir un candidato a la
presidencia, el candidato deberá ser miembro de la Asamblea, cuya aceptación expresa
conste en el escrito de proposición de la moción.
b) El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas
debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la RFEG, y deberá
presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará
que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el
mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
c) El Presidente de la RFEG, deberá convocar con carácter extraordinario a la
Asamblea General para que se reúna en el plazo máximo de treinta días hábiles a partir
del siguiente de la presentación de la moción de censura y como punto único del orden
del día de la convocatoria. La convocatoria de la Asamblea General habrá de cumplir los
requisitos establecidos en el artículo 25 de los presentes Estatutos. Si el presidente no
convocara a la Asamblea General en los plazos legalmente establecidos, la convocatoria
podrá hacerla el CSD.
d) La Asamblea General será presidida por una mesa de edad, integrada por dos
asambleístas, el de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el presidente y el
candidato a la presidencia, actuando como secretario el que lo sea de la RFEG.
e) La mesa se limitará a dar lectura de la moción de censura, a conceder la palabra
durante un tiempo máximo de treinta minutos, si estuvieren presentes, al candidato a la
presidencia, al presidente, y a conceder a ambos intervinientes un máximo de dos turnos
de réplica y duplica.
f) Finalizados los turnos de réplica y duplica someterá a votación la moción de
censura.
g) El candidato, incluido en la moción de censura, quedará proclamado presidente
si ésta prosperase con el voto favorable de los dos tercios de los asistentes que no podrá
representar un número de votos inferior a la mitad más uno del total de los miembros que
legalmente integran la Asamblea General.
h) Ningún asambleísta podrá firmar durante su mandato más de una moción de
censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones de
censura que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra
b) del presente artículo.
i) No podrá proponerse una nueva moción de censura hasta que haya transcurrido
dos años desde la anterior.
Sección quinta.
La Junta Directiva
Artículo 45.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la RFEG, siendo sus
miembros libremente designados y revocados por el Presidente de la RFEG, que la
presidirá.
La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, y será
la siguiente:
a) Presidente.
b) Vicepresidentes.
c) Vocales.
cve: BOE-A-2025-5492
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Artículo 46.