Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36829
Artículo 36.
El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la
convocatoria de elección de Presidente quien hubiere ostentado este cargo con
anterioridad.
Artículo 37.
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar
cargos directivos en otra federación deportiva o en cualquier cargo de un club adscrito a
la RFEG. También será incompatible con la actividad como gimnasta, técnico y juez, sin
perjuicio de conservar licencia.
Artículo 38.
La dedicación del Presidente será exclusiva.
Artículo 39.
El cargo de Presidente será remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros
presentes de la Asamblea General, en punto independiente del orden del día. La relación
del Presidente con la RFEG será de carácter orgánico estatutario. La remuneración
bruta, incluidos los gastos sociales establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las
subvenciones públicas que reciba la RFEG.
Artículo 40.
La remuneración del Presidente será fijada por la Asamblea General y concluirá con
el fin de su mandato, no pudiéndose extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 41.
El Presidente cesará por:
a) Finalización del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura.
e) Incurrir en incompatibilidad.
f) Incurrir en las causas de inelegibilidad previstas para la Asamblea General en los
apartados b), c) y d) del artículo 20.
Artículo 42.
El Presidente saliente del último mandato podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General, con voz, pero sin voto.
En los casos de ausencia e incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por
los vicepresidentes conforme determinan los artículos 38 y 50.
Artículo 44.
El Presidente de la RFEG, puede ser sometido a moción de censura que deberá ser
presentada, como mínimo por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36829
Artículo 36.
El número de mandatos presidenciales no estará limitado, pudiendo presentarse a la
convocatoria de elección de Presidente quien hubiere ostentado este cargo con
anterioridad.
Artículo 37.
El desempeño del cargo de Presidente será causa de incompatibilidad para ocupar
cargos directivos en otra federación deportiva o en cualquier cargo de un club adscrito a
la RFEG. También será incompatible con la actividad como gimnasta, técnico y juez, sin
perjuicio de conservar licencia.
Artículo 38.
La dedicación del Presidente será exclusiva.
Artículo 39.
El cargo de Presidente será remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la
cuantía de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros
presentes de la Asamblea General, en punto independiente del orden del día. La relación
del Presidente con la RFEG será de carácter orgánico estatutario. La remuneración
bruta, incluidos los gastos sociales establecidos, no podrá ser satisfecha con cargo a las
subvenciones públicas que reciba la RFEG.
Artículo 40.
La remuneración del Presidente será fijada por la Asamblea General y concluirá con
el fin de su mandato, no pudiéndose extenderse más allá de la duración del mismo.
Artículo 41.
El Presidente cesará por:
a) Finalización del plazo para el que fue elegido.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Aprobación de una moción de censura.
e) Incurrir en incompatibilidad.
f) Incurrir en las causas de inelegibilidad previstas para la Asamblea General en los
apartados b), c) y d) del artículo 20.
Artículo 42.
El Presidente saliente del último mandato podrá asistir a las sesiones de la Asamblea
General, con voz, pero sin voto.
En los casos de ausencia e incapacidad temporal, el Presidente será sustituido por
los vicepresidentes conforme determinan los artículos 38 y 50.
Artículo 44.
El Presidente de la RFEG, puede ser sometido a moción de censura que deberá ser
presentada, como mínimo por un tercio de los miembros de la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-5492
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.