Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Gimnasia. Estatutos. (BOE-A-2025-5492)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Gimnasia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36828

Representa a la RFEG, y gestiona ante instituciones y entidades públicas y privadas
de cualquier naturaleza, otorga y revoca los poderes de representación y administración
que sean precisos.
Siempre que lo considere oportuno, podrá recabar la asistencia de cualquier persona
a las reuniones de los órganos de gobierno, las cuales intervendrán con voz, pero sin
voto.
Artículo 31.
El Presidente lo será también de la Asamblea General y la Comisión Delegada, con
voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos.
Artículo 32.
El Presidente ostenta la dirección económica, administrativa y deportiva de la RFEG,
de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos, asistido por la Junta Directiva, y,
en especial por los vicepresidentes, así como por las personas que ostenten la secretaria
general. la gerencia y la dirección ejecutiva.
Artículo 33.
El Presidente es el ordenador de gastos y pagos de la RFEG, de acuerdo con lo
previsto en los presentes Estatutos.
Puede nombrar y cesar a los miembros de la Junta Directiva. Así mismo, podrá
nombrar y cesar a las personas que presten sus servicios en la RFEG, ajustándose a las
normas laborales en vigor.
Nombrará y cesará a los miembros del Comité de Disciplina Deportiva, Comité
Técnico de Jueces, y de cuantas comisiones y comités considere oportuno.
Podrá nombrar un director ejecutivo que le asista en sus funciones, quien deberá ser
graduado y tener experiencia previa en la dirección y gestión, que cumplirá con las
funciones establecidas en la legislación deportiva aplicable.
La Presidencia de la RFEG, podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Convoca las elecciones generales a la Asamblea General y presidencia de la RFEG.
Artículo 34.
El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de los
Juegos Olímpicos, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros de
la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea
General, deberán ser presentados, como mínimo, por el quince por ciento de los
miembros de la Asamblea General. Su elección se ajustará a lo dispuesto en las normas
de carácter Electoral emanadas de la Administración Pública competente que se
encuentre en vigor, así como al Reglamento Electoral vigente de la RFEG.

En el caso que quede vacante la presidencia, la Junta Directiva, presidida por uno de
los vicepresidentes miembro de la Asamblea y en el caso de serlo más de uno, el de
mayor edad o en su defecto por el vocal de mayor edad, se constituirá como Comisión
Gestora y procederá a la convocatoria de la Asamblea General en el plazo no superior a
un mes para la elección de un nuevo Presidente, por el tiempo que falte hasta la
terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Regirá las elecciones a Presidente el Reglamento Electoral en vigor de la RFEG.

cve: BOE-A-2025-5492
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Artículo 35.