Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5497)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Crecente", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36959
zona pueden generar efectos sinérgicos y acumulativos. Calcula el espacio afectado por
los aerogeneradores dentro del área de desarrollo eólico (ADE) ocupada y las ADEs
vecinas, considerando que el área afectada por cada uno se extiende 1 km a la redonda.
Para valorar la importancia de la superficie afectada, compara la suma de las áreas
afectadas con la disponible dentro de las ADEs. Analizadas las posiciones de los 12
aerogeneradores proyectados y los del entorno, en la ADE sobre la que se pretende
instalar el parque eólico Crecente ya existe un grupo de aerogeneradores en la parte sur,
correspondiente a los parques eólicos Alto de Montouto, As Neves, Montouto 2000,
Paradanta y Arbo. Siguiendo en dicha dirección y a continuación, se proyecta el parque
eólico Alto da Telleira, el cual se encuentra por delante del parque eólico Deva. Este
último es el inicio de una larga alineación de parques eólicos que suman más de 100 km
a lo largo del límite oriental de la provincia de Pontevedra, formando una barrera que
obliga a las aves a realizar grandes cambios de rutas, con el consecuente gasto
energético que eso supone. El parque eólico Crecente taponaría la zona libre que queda
en esta alineación entre los parques eólicos Deva y Alto da Telleira al norte y los demás
citados al sur. Por tanto, el proyecto analizado se sitúa en un entorno donde, además de
existir ya un alto nivel de ocupación, se profundizará en la generación de un efecto
sinérgico principalmente de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna. Finalmente,
concluye en sentido desfavorable, ya que el efecto sinérgico y acumulado sobre la
avifauna y los quirópteros provocaría un impacto ambiental crítico, así como impactos
acusados sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
El promotor disiente de los anteriores argumentos y considera que la configuración
actual permite que las aves mantengan sus rutas de vuelo habituales, reduciendo el
gasto energético y evitando efectos sinérgicos de vacíos y barreras. Indica, que en el
centro de la ADE hay una zona con un ancho de 3,4 kilómetros que proporciona un
amplio corredor para el paso de aves. Este corredor central adicional aseguraría que,
incluso si hubiera algún impacto en las rutas de vuelo en el área del proyecto, las aves
tengan un paso alternativo amplio y libre de parques eólicos en la misma ADE. Además,
el proyecto se integra en las barreras ya existentes, con un corredor de 1,3 kilómetros
entre sus partes norte y sur, y con las pertinentes medidas en los aerogeneradores se
producirá la disuasión de especies y se evitarán colisiones.
Tras el análisis técnico del expediente y el análisis de los informes recibidos, esta
Dirección General comprueba que las posiciones CRE02, CRE03, CRE04 y CRE06
coinciden espacialmente con unas posiciones de aerogeneradores del «Parque Eólico
Alto da Telleira» que resultaron eliminadas durante la tramitación ambiental, como
recoge la declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de la Dirección
General de Calidad ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia,
con fecha 19 de enero de 2023. Estas eliminaciones se producen como consecuencia de
los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia durante el correspondiente procedimiento y se basan en los efectos sinérgicos y
acumulativos del proyecto, que producirían un impacto crítico sobre la avifauna y los
quirópteros.
Durante la tramitación, esta Dirección General solicita al promotor que justifique la
elección de estas posiciones conflictivas o que proponga su eliminación. En respuesta, el
promotor justifica la no eliminación y el mantenimiento de todas las posiciones indicando
que el PEOL «Alto da Telleira» obtuvo una declaración de impacto ambiental favorable
en enero de 2014.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su último
informe de 6 de marzo de 2025, reitera lo informado con anterioridad. En relación con las
posiciones de aerogeneradores coincidentes con las posiciones eliminadas durante la
evaluación ambiental del «Parque Eólico Alto da Telleira», esa Dirección General indica
que ya emitió un informe desfavorable al respecto, y en consecuencia, la elección de las
posiciones del proyecto en evaluación no está respaldada por el historial favorable de
evaluación ambiental en el proyecto «Alto da Telleira», como afirma la promotora, y
cualquier alusión al respecto carece de fundamento técnico. El proyecto del parque
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
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zona pueden generar efectos sinérgicos y acumulativos. Calcula el espacio afectado por
los aerogeneradores dentro del área de desarrollo eólico (ADE) ocupada y las ADEs
vecinas, considerando que el área afectada por cada uno se extiende 1 km a la redonda.
Para valorar la importancia de la superficie afectada, compara la suma de las áreas
afectadas con la disponible dentro de las ADEs. Analizadas las posiciones de los 12
aerogeneradores proyectados y los del entorno, en la ADE sobre la que se pretende
instalar el parque eólico Crecente ya existe un grupo de aerogeneradores en la parte sur,
correspondiente a los parques eólicos Alto de Montouto, As Neves, Montouto 2000,
Paradanta y Arbo. Siguiendo en dicha dirección y a continuación, se proyecta el parque
eólico Alto da Telleira, el cual se encuentra por delante del parque eólico Deva. Este
último es el inicio de una larga alineación de parques eólicos que suman más de 100 km
a lo largo del límite oriental de la provincia de Pontevedra, formando una barrera que
obliga a las aves a realizar grandes cambios de rutas, con el consecuente gasto
energético que eso supone. El parque eólico Crecente taponaría la zona libre que queda
en esta alineación entre los parques eólicos Deva y Alto da Telleira al norte y los demás
citados al sur. Por tanto, el proyecto analizado se sitúa en un entorno donde, además de
existir ya un alto nivel de ocupación, se profundizará en la generación de un efecto
sinérgico principalmente de tipo vacío y/o barrera sobre la avifauna. Finalmente,
concluye en sentido desfavorable, ya que el efecto sinérgico y acumulado sobre la
avifauna y los quirópteros provocaría un impacto ambiental crítico, así como impactos
acusados sobre el patrimonio natural y la biodiversidad.
El promotor disiente de los anteriores argumentos y considera que la configuración
actual permite que las aves mantengan sus rutas de vuelo habituales, reduciendo el
gasto energético y evitando efectos sinérgicos de vacíos y barreras. Indica, que en el
centro de la ADE hay una zona con un ancho de 3,4 kilómetros que proporciona un
amplio corredor para el paso de aves. Este corredor central adicional aseguraría que,
incluso si hubiera algún impacto en las rutas de vuelo en el área del proyecto, las aves
tengan un paso alternativo amplio y libre de parques eólicos en la misma ADE. Además,
el proyecto se integra en las barreras ya existentes, con un corredor de 1,3 kilómetros
entre sus partes norte y sur, y con las pertinentes medidas en los aerogeneradores se
producirá la disuasión de especies y se evitarán colisiones.
Tras el análisis técnico del expediente y el análisis de los informes recibidos, esta
Dirección General comprueba que las posiciones CRE02, CRE03, CRE04 y CRE06
coinciden espacialmente con unas posiciones de aerogeneradores del «Parque Eólico
Alto da Telleira» que resultaron eliminadas durante la tramitación ambiental, como
recoge la declaración de impacto ambiental emitida mediante Resolución de la Dirección
General de Calidad ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático de la Xunta de Galicia,
con fecha 19 de enero de 2023. Estas eliminaciones se producen como consecuencia de
los informes emitidos por la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de
Galicia durante el correspondiente procedimiento y se basan en los efectos sinérgicos y
acumulativos del proyecto, que producirían un impacto crítico sobre la avifauna y los
quirópteros.
Durante la tramitación, esta Dirección General solicita al promotor que justifique la
elección de estas posiciones conflictivas o que proponga su eliminación. En respuesta, el
promotor justifica la no eliminación y el mantenimiento de todas las posiciones indicando
que el PEOL «Alto da Telleira» obtuvo una declaración de impacto ambiental favorable
en enero de 2014.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, en su último
informe de 6 de marzo de 2025, reitera lo informado con anterioridad. En relación con las
posiciones de aerogeneradores coincidentes con las posiciones eliminadas durante la
evaluación ambiental del «Parque Eólico Alto da Telleira», esa Dirección General indica
que ya emitió un informe desfavorable al respecto, y en consecuencia, la elección de las
posiciones del proyecto en evaluación no está respaldada por el historial favorable de
evaluación ambiental en el proyecto «Alto da Telleira», como afirma la promotora, y
cualquier alusión al respecto carece de fundamento técnico. El proyecto del parque
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67