Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5497)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Crecente", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36958
km. Entre otras conclusiones, indica que el valor del paisaje del territorio objeto de
estudio puede considerarse, en conjunto, como medio y su fragilidad como moderada.
El último informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia
reafirma los argumentos de informes anteriores y concluye que el contenido del nuevo
EIIP sigue sin ajustarse completamente al RLPPG y que las medidas aportadas son
insuficientes para paliar los impactos producidos. Además, solicita suprimir o desplazar la
posición CRE-07 debido a su elevada incidencia visual sobre el mirador de la Fontefría,
la villa de A Cañiza y un tramo de la carretera N-120.
Con fecha 18 de febrero, el promotor remite a esta Dirección General un documento
de análisis de afección visual del proyecto que analiza el impacto paisajístico que puede
tener el proyecto sobre los diferentes elementos del patrimonio cultural próximos al
parque eólico. Esta nueva documentación es remitida a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia con fecha 19 de febrero de 2025.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con fecha 7 de
marzo de 2025, informa que el emplazamiento seleccionado para el aerogenerador
CRE06 podría provocar una afección relevante en la contemplación del Itinerario
paisajístico patrimonial Mámoas de Fontefría, y, por tanto, considera que esa posición,
con las características actuales de los aerogeneradores, sería incompatible con la
conservación de los valores culturales de este conjunto. Asimismo, la posición del
aerogenerador CRE02 se considera incompatible por su significativa presencia en el
paisaje que rodea al santuario de la Virgen de A Guía, como se muestra en el análisis de
la afección visual remitido por la promotora.
Sinergias y efectos acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, que contempla los
ámbitos de las áreas comprendidas en las envolventes de 1, 2, 5 y 15 km alrededor del
emplazamiento del PEOL en evaluación. El área envolvente máxima se considera como
la distancia a partir de la cual la influencia visual de estos proyectos es inapreciable o
despreciable. La superficie total estudiada asciende a unas 85.391 ha.
El área de influencia tiene en cuenta 22 PEOL de los cuales, 13 están en
funcionamiento (224 aerogeneradores), autorizados o en obras; 2 en fase de información
pública; 3 en trámites previos y 4 sin acceso a red de evacuación. Así como 31,86 km de
líneas eléctricas de 400 kV; 56,19 km de líneas eléctrica de 220 kV; 57,66 km de líneas
eléctricas de 132 kV y 29,01 km de líneas eléctrica de 66 kV.
Se identifican los impactos y efectos sinérgicos y acumulativos para las diferentes
fases del proyecto relacionados con el medio atmosférico (disminución de la calidad del
aire, aumento de los niveles de ruido, reducción de los gases de efecto invernadero),
suelo (pérdida de suelo, compactación, pérdida de calidad, contaminación, aumento del
riesgo de erosión), vegetación (eliminación, efectos sobre la composición florística y la
fisiología vegetal y riesgo de incendios) y hábitats de interés comunitario, fauna
(molestias, colisiones, eliminación de biotopos, alteración y pérdida de hábitats,
afecciones directas a fauna terrestre), paisaje, red de espacios protegidos, incluyendo la
Red Natura 2000 y medio socioeconómico. Como conclusión general, el estudio
considera que los impactos sinérgicos serán de baja gravedad y en su mayor parte
compatibles o no significativos, por lo que no se contemplan medidas específicas para
paliar las repercusiones sinérgicas y acumulativas.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que el efecto
sinérgico derivado de la acumulación de PEOL implicará que la incidencia visual sea
significativa, especialmente sobre elementos socioculturales como el «mirador de
Fontefría» o la AEIP-08-15 «Serra do Suído», impactará sobre núcleos rurales e
infraestructuras y, como se ha indicado en el apartado dedicado a paisaje de la presente
resolución, sigue sin considerar satisfactoria la respuesta y los nuevos estudios
realizados por el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que las
alineaciones y conjuntos de aerogeneradores de los numerosos PEOL situados en la
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
b.3)
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36958
km. Entre otras conclusiones, indica que el valor del paisaje del territorio objeto de
estudio puede considerarse, en conjunto, como medio y su fragilidad como moderada.
El último informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia
reafirma los argumentos de informes anteriores y concluye que el contenido del nuevo
EIIP sigue sin ajustarse completamente al RLPPG y que las medidas aportadas son
insuficientes para paliar los impactos producidos. Además, solicita suprimir o desplazar la
posición CRE-07 debido a su elevada incidencia visual sobre el mirador de la Fontefría,
la villa de A Cañiza y un tramo de la carretera N-120.
Con fecha 18 de febrero, el promotor remite a esta Dirección General un documento
de análisis de afección visual del proyecto que analiza el impacto paisajístico que puede
tener el proyecto sobre los diferentes elementos del patrimonio cultural próximos al
parque eólico. Esta nueva documentación es remitida a la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia con fecha 19 de febrero de 2025.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con fecha 7 de
marzo de 2025, informa que el emplazamiento seleccionado para el aerogenerador
CRE06 podría provocar una afección relevante en la contemplación del Itinerario
paisajístico patrimonial Mámoas de Fontefría, y, por tanto, considera que esa posición,
con las características actuales de los aerogeneradores, sería incompatible con la
conservación de los valores culturales de este conjunto. Asimismo, la posición del
aerogenerador CRE02 se considera incompatible por su significativa presencia en el
paisaje que rodea al santuario de la Virgen de A Guía, como se muestra en el análisis de
la afección visual remitido por la promotora.
Sinergias y efectos acumulativos.
El EsIA incluye un estudio de efectos acumulativos y sinérgicos, que contempla los
ámbitos de las áreas comprendidas en las envolventes de 1, 2, 5 y 15 km alrededor del
emplazamiento del PEOL en evaluación. El área envolvente máxima se considera como
la distancia a partir de la cual la influencia visual de estos proyectos es inapreciable o
despreciable. La superficie total estudiada asciende a unas 85.391 ha.
El área de influencia tiene en cuenta 22 PEOL de los cuales, 13 están en
funcionamiento (224 aerogeneradores), autorizados o en obras; 2 en fase de información
pública; 3 en trámites previos y 4 sin acceso a red de evacuación. Así como 31,86 km de
líneas eléctricas de 400 kV; 56,19 km de líneas eléctrica de 220 kV; 57,66 km de líneas
eléctricas de 132 kV y 29,01 km de líneas eléctrica de 66 kV.
Se identifican los impactos y efectos sinérgicos y acumulativos para las diferentes
fases del proyecto relacionados con el medio atmosférico (disminución de la calidad del
aire, aumento de los niveles de ruido, reducción de los gases de efecto invernadero),
suelo (pérdida de suelo, compactación, pérdida de calidad, contaminación, aumento del
riesgo de erosión), vegetación (eliminación, efectos sobre la composición florística y la
fisiología vegetal y riesgo de incendios) y hábitats de interés comunitario, fauna
(molestias, colisiones, eliminación de biotopos, alteración y pérdida de hábitats,
afecciones directas a fauna terrestre), paisaje, red de espacios protegidos, incluyendo la
Red Natura 2000 y medio socioeconómico. Como conclusión general, el estudio
considera que los impactos sinérgicos serán de baja gravedad y en su mayor parte
compatibles o no significativos, por lo que no se contemplan medidas específicas para
paliar las repercusiones sinérgicas y acumulativas.
El Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia indica que el efecto
sinérgico derivado de la acumulación de PEOL implicará que la incidencia visual sea
significativa, especialmente sobre elementos socioculturales como el «mirador de
Fontefría» o la AEIP-08-15 «Serra do Suído», impactará sobre núcleos rurales e
infraestructuras y, como se ha indicado en el apartado dedicado a paisaje de la presente
resolución, sigue sin considerar satisfactoria la respuesta y los nuevos estudios
realizados por el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que las
alineaciones y conjuntos de aerogeneradores de los numerosos PEOL situados en la
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
b.3)