Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5497)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Crecente", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36960
eólico «Alto da Telleira» es anterior a la tramitación del proyecto del parque eólico
Crecente. Con este nuevo proyecto, se pretende instalar un conjunto de
aerogeneradores similar a los cinco eliminados de Alto da Telleira y ampliarlo en siete
más, lo que refuerza el criterio desfavorable frente al mismo. Además, la construcción de
la subestación de Fontefría y las líneas que lleva asociadas, que no son objeto del
presente procedimiento, agravarían la situación local. Finalmente, la Dirección General
de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, en virtud del análisis de la
documentación recibida emite informe desfavorable, ratificando lo indicado en los
informes emitidos con anterioridad.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Seguridad Alimentaria de la Xunta
de Galicia concluye que no se recoge información o ésta es insuficiente, en relación con
los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos de parpadeo de sombras con los
parques e infraestructuras del entorno.
Valoración del órgano ambiental.
Como resultado del análisis técnico de la documentación aportada por el promotor,
se constata un inadecuado análisis de alternativas en relación con las posiciones y el
número de los aerogeneradores del proyecto. Asimismo, los riesgos y los efectos
ambientales de los aerogeneradores en las ubicaciones planteadas han sido
subestimados por el promotor.
Dentro del ámbito del proyecto, existen edificaciones residenciales y elementos de
importancia paisajística y cultural, susceptibles de verse afectados de manera
significativa por algunas de las infraestructuras del proyecto. Según se desprende de los
informes de los organismos competentes en medioambiente y paisaje de la Xunta de
Galicia, los estudios realizados por el promotor, incluso en su versión subsanada, son
deficientes y/o no cumplen con la normativa vigente.
El promotor aporta varios estudios faunísticos centrados en la avifauna y
quiropterofauna, obviando otro tipo de animales relevantes en la zona, como la
herpetofauna. Es destacable la presencia de humedales, los cuales son de uso frecuente
por varias especies protegidas y que no han sido debidamente prospectados. En relación
con la avifauna, el EsIA señala que no se detectan especies vulnerables en el entorno
del proyecto, sin embargo, esta información es rebatida por los agentes zonales, tal y
como se desprende en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural
de la Xunta de Galicia. Respecto a la quiropterofauna, de la que se concluye que hay
diversidad media-alta, se han identificado varias especies vulnerables, no obstante, el
estudio ha sido realizado teniendo en cuenta solo dos puntos de muestreo para la
totalidad del PEOL y no se identifica ningún refugio de quirópteros dentro de la poligonal.
El promotor considera finalmente, que los impactos no serán significativos para este
grupo faunístico.
La respuesta del promotor es insuficiente y no aporta los datos necesarios para
descartar la generación de impactos críticos puestos de manifiesto por los organismos
competentes en sus informes.
Los impactos generados por el proyecto resultarán agravados por la existencia de
numerosos proyectos similares en el entorno próximo. Distintos organismos competentes
de la Xunta de Galicia manifiestan que las sinergias y efectos acumulativos no han sido
debidamente estudiados en relación con determinados factores ambientales. Según
indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el proyecto
ejercería de tapón ecológico, especialmente para la avifauna y quiropterofauna, y el
efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros provocaría un impacto
ambiental crítico.
Esta Dirección General comprueba la coincidencia espacial de ciertos
aerogeneradores del presente proyecto con algunas posiciones descartadas en la
declaración de impacto ambiental del parque eólico «Alto de Telleira». Ante esta
constatación, se solicita al promotor aclaración, si bien responde que no considera
necesaria la eliminación de ninguna de las posiciones. Por su parte, la Dirección General
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
c.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36960
eólico «Alto da Telleira» es anterior a la tramitación del proyecto del parque eólico
Crecente. Con este nuevo proyecto, se pretende instalar un conjunto de
aerogeneradores similar a los cinco eliminados de Alto da Telleira y ampliarlo en siete
más, lo que refuerza el criterio desfavorable frente al mismo. Además, la construcción de
la subestación de Fontefría y las líneas que lleva asociadas, que no son objeto del
presente procedimiento, agravarían la situación local. Finalmente, la Dirección General
de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia concluye que, en virtud del análisis de la
documentación recibida emite informe desfavorable, ratificando lo indicado en los
informes emitidos con anterioridad.
La Subdirección General de Sanidad Ambiental y Seguridad Alimentaria de la Xunta
de Galicia concluye que no se recoge información o ésta es insuficiente, en relación con
los posibles efectos sinérgicos y/o acumulativos de parpadeo de sombras con los
parques e infraestructuras del entorno.
Valoración del órgano ambiental.
Como resultado del análisis técnico de la documentación aportada por el promotor,
se constata un inadecuado análisis de alternativas en relación con las posiciones y el
número de los aerogeneradores del proyecto. Asimismo, los riesgos y los efectos
ambientales de los aerogeneradores en las ubicaciones planteadas han sido
subestimados por el promotor.
Dentro del ámbito del proyecto, existen edificaciones residenciales y elementos de
importancia paisajística y cultural, susceptibles de verse afectados de manera
significativa por algunas de las infraestructuras del proyecto. Según se desprende de los
informes de los organismos competentes en medioambiente y paisaje de la Xunta de
Galicia, los estudios realizados por el promotor, incluso en su versión subsanada, son
deficientes y/o no cumplen con la normativa vigente.
El promotor aporta varios estudios faunísticos centrados en la avifauna y
quiropterofauna, obviando otro tipo de animales relevantes en la zona, como la
herpetofauna. Es destacable la presencia de humedales, los cuales son de uso frecuente
por varias especies protegidas y que no han sido debidamente prospectados. En relación
con la avifauna, el EsIA señala que no se detectan especies vulnerables en el entorno
del proyecto, sin embargo, esta información es rebatida por los agentes zonales, tal y
como se desprende en el informe emitido por la Dirección General de Patrimonio Natural
de la Xunta de Galicia. Respecto a la quiropterofauna, de la que se concluye que hay
diversidad media-alta, se han identificado varias especies vulnerables, no obstante, el
estudio ha sido realizado teniendo en cuenta solo dos puntos de muestreo para la
totalidad del PEOL y no se identifica ningún refugio de quirópteros dentro de la poligonal.
El promotor considera finalmente, que los impactos no serán significativos para este
grupo faunístico.
La respuesta del promotor es insuficiente y no aporta los datos necesarios para
descartar la generación de impactos críticos puestos de manifiesto por los organismos
competentes en sus informes.
Los impactos generados por el proyecto resultarán agravados por la existencia de
numerosos proyectos similares en el entorno próximo. Distintos organismos competentes
de la Xunta de Galicia manifiestan que las sinergias y efectos acumulativos no han sido
debidamente estudiados en relación con determinados factores ambientales. Según
indica la Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia, el proyecto
ejercería de tapón ecológico, especialmente para la avifauna y quiropterofauna, y el
efecto sinérgico y acumulado sobre la avifauna y los quirópteros provocaría un impacto
ambiental crítico.
Esta Dirección General comprueba la coincidencia espacial de ciertos
aerogeneradores del presente proyecto con algunas posiciones descartadas en la
declaración de impacto ambiental del parque eólico «Alto de Telleira». Ante esta
constatación, se solicita al promotor aclaración, si bien responde que no considera
necesaria la eliminación de ninguna de las posiciones. Por su parte, la Dirección General
cve: BOE-A-2025-5497
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