Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5497)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Crecente", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36955

vulnerable en el CEEA y CGEA, y murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus
hipposideros) incluido en el LESRPE y vulnerable en el CGEA.
El EsIA identifica posibles afecciones sobre la fauna durante la fase de construcción
y de funcionamiento del proyecto. En fase de obras, se puede producir la mortalidad
directa por atropellos, y molestias sobre aves y mamíferos al incidir sobre sus zonas de
campeo, alimentación, reproducción o migración. El proyecto disminuirá la superficie de
hábitat faunístico, por pérdida o alteración. Durante el funcionamiento del proyecto, se
podrá producir la colisión de aves y murciélagos con los aerogeneradores. El EsIA
propone prospecciones para la identificación de nidos de forma previa a las labores de
corta y desbroce; establecer estructuras de escape para la fauna en los pasos
canadienses existentes; y la instalación de cajas-refugio para quirópteros en zonas
adecuadas.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia emite informe
desfavorable con fecha 14 de mayo de 2024, antes de la redacción del último estudio de
avifauna, que indica que el proyecto está incluido dentro del ámbito de aplicación del
Plan de Recuperación del galápago europeo (Emys orbicularis), en concreto, el
aerogenerador CRE-12 y parte de su infraestructura de acceso se ubican en el interior
del área de distribución potencial de la especie.
El organismo incluye en su informe las observaciones realizadas por el Servicio de
Patrimonio Natural de Pontevedra y los agentes zonales, que señalan que el estudio de
impacto ambiental sólo incluye aves y quirópteros y no otros grupos como los anfibios,
con especies protegidas en la zona e íntimamente relacionadas con los abundantes
humedales del lugar, que no han sido adecuadamente prospectados. En cuanto a las
aves, afirma que el estudio presenta los resultados de una campaña anual iniciada dos
meses antes de la redacción del EsIA, de la que se obtienen escasos datos, a la que se
añade otra campaña realizada en 2021-2022, donde los trabajos de campo se
concentraron en la zona sur del PEOL, dejando gran parte del territorio sin muestreos,
entre ellos, las zonas húmedas. Por ello, concluye que se considera pobre el estudio de
fauna y escaso el número de especies detectadas con respecto a las realmente
presentes.
La Dirección General de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia informa que el
agente zonal manifiesta extrañeza por la falta de observación de taxones con presencia
habitual en la zona como aguilucho cenizo (Circus pygargus), azor común (Accipiter
gentilis), alcotán europeo (Falco subbuteo), y mochuelo europeo (Athene noctua), entre
otras. Señala que especies de aguilucho citadas en el EsIA, fueron observadas en los
planes de vigilancia ambiental de parque eólicos próximos al PEOL objeto de la presente
resolución. Informa que, si bien las observaciones de aguilucho pálido son esporádicas,
es frecuente la presencia de aguilucho cenizo, sin descartar cría en el área analizada.
Asimismo, en los últimos años son habituales las observaciones en la zona de buitre
leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus) vulnerable en CEEA, así
como de águila real (Aquila chrysaetos), en peligro de extinción en el CGEA. Dicho
organismo indica que la escasa descripción de los trabajos necesarios para la
construcción del parque, junto con la falta de información sobre los valores ambientales
existentes, impiden una correcta identificación y valoración de los posibles impactos
generados por la instalación y funcionamiento del parque eólico.
El promotor responde que el aerogenerador CRE-12 se encuentra al límite de la
definición del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del galápago europeo y
añade que un especialista ambiental comprobará su ausencia. Insiste en que las
especies de aguilucho no se avistaron durante el trabajo de campo y apunta que el
hábitat afectado es, en su mayoría, forestal y, por ello, poco adecuado para su cría y
campeo. La presencia de estos taxones ha disminuido de manera acusada, y culpa de
ello principalmente a la plantación de pino y eucalipto en la zona. Tampoco se avistó
buitre negro (referenciando una colisión en 2013) y, con relación al águila real, se avistó
en una ocasión cerca del PEOL Telleira. Por último, no considera que el impacto sobre

cve: BOE-A-2025-5497
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Núm. 67