Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5497)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Crecente", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36953
Con fecha 11 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Asimismo, con fecha 22 de octubre de 2024, se recibe documentación adicional
presentada por el promotor a los efectos de la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental, tras lo que el 13 de noviembre de 2024, se traslada
al promotor que, dada la terminación del procedimiento de determinación de afección
ambiental, se incorpora la nueva documentación al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria en curso.
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, con
fecha 2 de diciembre de 2024, se requiere al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la
Ley de evaluación ambiental, información complementaria relativa a la coincidencia
espacial de determinados aerogeneradores con posiciones eliminadas durante la
tramitación ambiental del proyecto del PEOL «Alto da Telleira», así como datos
adicionales sobre fauna, patrimonio cultural, población y salud humana. La respuesta del
promotor se recibe con fechas 21 y 23 de enero de 2025.
Analizada la nueva documentación complementaria, esta Dirección General concluye
la necesidad de poner en conocimiento de determinadas Administraciones públicas su
contenido, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. Así, con
fecha 24 de enero de 2025, se solicita informe a la Oficina Española de Cambio
Climático (OECC) del MITECO, a la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección
General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de
Estudios del Territorio (IET), pertenecientes a la Xunta de Galicia.
El promotor, con fecha 16 de febrero de 2025, presenta documentación adicional en
materia de patrimonio cultural, la cual, el 18 de febrero de 2025, es remitida a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
El informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia se recibe con
fecha 20 de febrero de 2025, el de la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, con fecha 6 de marzo de 2025, y el de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y de la Subdirección General de Salud Ambiental y Seguridad
Alimentaria, ambas de la Xunta de Galicia, tienen entrada el 7 de marzo de 2025.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA propone la Alternativa 0 de no actuación, que descarta al no aprovechar
fuentes de energía renovables que permitan una reducción de la contaminación, y por
producir la pérdida de los beneficios estratégicos, económicos y medioambientales
asociados al proyecto.
Propone, además, 3 opciones para la configuración del PEOL denominadas
Alternativas 1, 2 y 3. Todas pretenden la implantación de 12 aerogeneradores de 170 m
de diámetro del rotor y 115 m de altura de buje con una potencia total de 54 MW. La
ubicación de los aerogeneradores es prácticamente la misma en todas las alternativas,
salvo una ligera diferencia en las posiciones de los aerogeneradores CRE-07 y CRE-08
en la Alternativa 3, por lo que la principal diferencia entre las alternativas radica en el
trazado de los viales.
El EsIA analiza los principales condicionantes ambientales de cada una de las
alternativas, cruzando la información cartográfica disponible asociada a los diferentes
factores del medio con las acciones que implica el proyecto. Resulta seleccionada la
alternativa 1, debido a sus menores implicaciones ambientales.
b.
b.1)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Fauna.
El EsIA realiza una caracterización bibliográfica de la fauna presente en el área de
estudio mediante la consulta del Inventario Nacional de Biodiversidad (MITECO).
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36953
Con fecha 11 de octubre de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, el
expediente para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Asimismo, con fecha 22 de octubre de 2024, se recibe documentación adicional
presentada por el promotor a los efectos de la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental, tras lo que el 13 de noviembre de 2024, se traslada
al promotor que, dada la terminación del procedimiento de determinación de afección
ambiental, se incorpora la nueva documentación al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental ordinaria en curso.
Realizado el análisis técnico de la documentación obrante en el expediente, con
fecha 2 de diciembre de 2024, se requiere al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la
Ley de evaluación ambiental, información complementaria relativa a la coincidencia
espacial de determinados aerogeneradores con posiciones eliminadas durante la
tramitación ambiental del proyecto del PEOL «Alto da Telleira», así como datos
adicionales sobre fauna, patrimonio cultural, población y salud humana. La respuesta del
promotor se recibe con fechas 21 y 23 de enero de 2025.
Analizada la nueva documentación complementaria, esta Dirección General concluye
la necesidad de poner en conocimiento de determinadas Administraciones públicas su
contenido, en aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental. Así, con
fecha 24 de enero de 2025, se solicita informe a la Oficina Española de Cambio
Climático (OECC) del MITECO, a la Dirección General de Patrimonio Natural, Dirección
General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Salud Pública e Instituto de
Estudios del Territorio (IET), pertenecientes a la Xunta de Galicia.
El promotor, con fecha 16 de febrero de 2025, presenta documentación adicional en
materia de patrimonio cultural, la cual, el 18 de febrero de 2025, es remitida a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.
El informe del Instituto de Estudios del Territorio de la Xunta de Galicia se recibe con
fecha 20 de febrero de 2025, el de la Dirección General de Patrimonio Natural de la
Xunta de Galicia, con fecha 6 de marzo de 2025, y el de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y de la Subdirección General de Salud Ambiental y Seguridad
Alimentaria, ambas de la Xunta de Galicia, tienen entrada el 7 de marzo de 2025.
3.
Análisis de alternativas.
El EsIA propone la Alternativa 0 de no actuación, que descarta al no aprovechar
fuentes de energía renovables que permitan una reducción de la contaminación, y por
producir la pérdida de los beneficios estratégicos, económicos y medioambientales
asociados al proyecto.
Propone, además, 3 opciones para la configuración del PEOL denominadas
Alternativas 1, 2 y 3. Todas pretenden la implantación de 12 aerogeneradores de 170 m
de diámetro del rotor y 115 m de altura de buje con una potencia total de 54 MW. La
ubicación de los aerogeneradores es prácticamente la misma en todas las alternativas,
salvo una ligera diferencia en las posiciones de los aerogeneradores CRE-07 y CRE-08
en la Alternativa 3, por lo que la principal diferencia entre las alternativas radica en el
trazado de los viales.
El EsIA analiza los principales condicionantes ambientales de cada una de las
alternativas, cruzando la información cartográfica disponible asociada a los diferentes
factores del medio con las acciones que implica el proyecto. Resulta seleccionada la
alternativa 1, debido a sus menores implicaciones ambientales.
b.
b.1)
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
Fauna.
El EsIA realiza una caracterización bibliográfica de la fauna presente en el área de
estudio mediante la consulta del Inventario Nacional de Biodiversidad (MITECO).
cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente