Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5497)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Eólico "Crecente", de 54 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de A Cañiza y Covelo (Pontevedra)».
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36952

1. Descripción y localización del proyecto
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico (PEOL) denominado
«PEOL Crecente», con una potencia total de 54 MW y compuesto por 12
aerogeneradores. El proyecto estará ubicado en los términos municipales de A Cañiza y
Covelo, pertenecientes a la provincia de Pontevedra, en la Comunidad Autónoma de
Galicia. Las infraestructuras que conforman el proyecto son las siguientes:
− 12 aerogeneradores (denominación CRE-01 en adelante, hasta CRE-12) de la
plataforma SG 6.0-170 (Siemens Gamesa o similar), de 170 m de diámetro del rotor
y 115 m de altura de buje. Presentan potencia nominal de 4,5 MW. Están distribuidos en
tres hileras: dos al norte de la N-120, la primera de CRE-01 a CRE-06 y la segunda
constituida por los aerogeneradores CRE-07 y CRE-08, y una al sur de la mencionada
vía, que incluye de los aerogeneradores CRE09 a CRE-12.
− 1 torre de medición arriostrada de 100 m de altura, para tomar datos
meteorológicos.
− Líneas Subterráneas de Media Tensión (LSMT) de 30 kV para la conexión de los
aerogeneradores con la subestación (SET) «Alto da Telleira 30/220 kV». Las LSMT
discurrirán en zanjas construidas en los laterales de los viales.
− Nueva posición de transformador 30/220 kV y transformador de 60 MVA en la SET
«Alto da Telleira 30/220 kV». Éste transformará la energía del PEOL para evacuarla a
través de una línea de alta tensión (LAT) de 220 kV hasta la SET «Fontefría 220 kV»,
propiedad de Red Eléctrica de España (REE). Las SET y la LAT no forman parte del
proyecto en evaluación.
− Accesos al parque eólico desde diferentes puntos de la carretera N-120, mediante
acondicionamiento de caminos existentes de forma que permita el paso de transportes
especiales a los viales interiores del parque, para lo cual se diseñan encuentros
carretera/viales internos con un ancho útil mínimo de rodadura de 6 m y con curvas que
en todo caso cumplan la especificación de radio de giro requerido para el transporte de
las palas.
− Viales interiores del parque, conformados por una red de caminos necesaria para
dar acceso a las infraestructuras del parque eólico formada por 8.423 m de viales de
nueva construcción y 6.379 m de viales existentes adaptados a los requisitos de los
transportes especiales.
La superficie de ocupación total del proyecto se estima en 27,44 ha, de las
cuales 9,32 ha corresponden a ocupación permanente, mientras que 18,12 ha a
ocupación temporal restaurable.
2.

Tramitación del procedimiento

Con fecha 6 de marzo de 2024, el órgano sustantivo realiza las consultas a las
Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental. Por su parte, el 19 de marzo de 2024, se publica en el «Boletín Oficial del
Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra», anuncio de la
Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra,
por el que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental de proyecto.
Durante el periodo de información pública, se reciben alegaciones de las empresas
Alto de Montouto SL, Helioceratops Invest SL y Alto da Telleira SL, sobre posibles
afecciones a infraestructuras de su propiedad que exceden el ámbito de la evaluación
ambiental; y de la Asociación ecologista Petón do Lobo.
El anexo de la presente resolución recoge las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas consultadas durante el trámite de información pública y si han
emitido respuesta.

cve: BOE-A-2025-5497
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 67