Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36918
las playas a regenerar en la costa de valencia, el uso de estas zonas como caladeros de
pesca es insignificante. El Instituto Español de Oceanografía indica que los registros
VMS confirman que durante 2021 faenaron 20 barcos de arrastre en el área del
yacimiento submarino.
El promotor analiza los datos de las capturas totales de las 10 especies con mayores
capturas en la zona del yacimiento submarino de los buques identificados, así como sus
ingresos correspondientes, con el objetivo de ver si existe algún periodo crítico de
capturas o ingresos que pueda ser tenido en cuenta en el cronograma de la fase de
dragado. Tras analizar la distribución temporal de capturas e ingresos, concluye que no
existe un patrón temporal claro a lo largo del año, ni para las capturas, ni para los
ingresos obtenidos de las principales especies de interés pesquero capturadas en la
zona del yacimiento submarino, que permitan establecer los periodos más relevantes.
Para identificar las principales afecciones de la fase de dragado del proyecto sobre el
sector pesquero, el promotor analiza las características relacionadas con el hábitat,
comportamiento y reproducción de las principales especies de interés pesquero
identificadas en la zona del yacimiento submarino. Dado que la zona de extracción se
encuentra ubicada a unos 75 metros de profundidad, las principales afecciones estarán
relacionadas con la alteración del lecho marino que impedirá su función como sustrato
para las puestas de diversas especies de interés comercial, así como el desplazamiento
de las especies demersales y pelágicas a zonas próximas, debido principalmente al
aumento de la turbidez, a la disminución de alimento y al ruido y a las vibraciones
producidas por la draga. La extensión de la zona de sedimentación de los finos puestos
en suspensión durante el overflow de finos del material dragado puede llegar a ser de
unos 16 km de diámetro desde la zona del yacimiento, en las condiciones más
desfavorables. No obstante, considera que, dada la gran disponibilidad de hábitat
óptimo, de características y requerimientos ecológicos similares a los actuales disponible
en el entorno de la actuación, los tiempos cortos de dragado y el uso reducido del área
de extracción previsto (polígono PC-D2), el potencial impacto sobre el sector pesquero
no es significativo y se producirá una rápida recuperación de la situación inicial, una vez
finalice la extracción de arenas.
El promotor defiende que, con una adecuada planificación e información del
cronograma de dragado con las embarcaciones que han trabajado en la zona del
yacimiento en los últimos 4 años, es posible compatibilizar el número de días necesario
para el dragado del material con el promedio del valor máximo de jornadas de pesca
anual sobre el yacimiento submarino, lo cual haría la afección de la fase de dragado
sobre el sector pesquero prácticamente nula, sin necesidad de medida compensatoria
alguna.
La Dirección General de Pesca de la Generalitat Valenciana estima que, al
desaparecer parte de las poblaciones de poliquetos del fondo marino donde se producirá
el dragado de material para su posterior vertido en las playas, se afectará de manera
indirecta a las poblaciones de peces demersales por falta de alimento. Teniendo en
cuenta que las principales especies de interés pesquero son pelágicas y demersales, es
esperable que la afección sobre los recursos pesqueros sea el desplazamiento de las
especies de pesca hasta zonas próximas. Solicita la realización de un estudio para
determinar una posible afección a los recursos pesqueros, condición incluida en la
presente resolución.
Este organismo informa, asimismo, que la ubicación del proyecto reduce
significativamente el área de potencial actividad de la pesca de arrastre y la
recuperabilidad de los fondos marinos a su estado previo tras la ejecución de los
dragados no es esperable en un corto plazo de tiempo. De manera generalizada, indica
que el periodo más sensible sería durante la época de verano, donde la puesta ya ha
tenido lugar y, por lo tanto, los huevos y los estadios larvarios son más susceptibles a ser
afectados por la turbidez, por lo que aconseja que el dragado se realice fuera de la
época de verano.
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36918
las playas a regenerar en la costa de valencia, el uso de estas zonas como caladeros de
pesca es insignificante. El Instituto Español de Oceanografía indica que los registros
VMS confirman que durante 2021 faenaron 20 barcos de arrastre en el área del
yacimiento submarino.
El promotor analiza los datos de las capturas totales de las 10 especies con mayores
capturas en la zona del yacimiento submarino de los buques identificados, así como sus
ingresos correspondientes, con el objetivo de ver si existe algún periodo crítico de
capturas o ingresos que pueda ser tenido en cuenta en el cronograma de la fase de
dragado. Tras analizar la distribución temporal de capturas e ingresos, concluye que no
existe un patrón temporal claro a lo largo del año, ni para las capturas, ni para los
ingresos obtenidos de las principales especies de interés pesquero capturadas en la
zona del yacimiento submarino, que permitan establecer los periodos más relevantes.
Para identificar las principales afecciones de la fase de dragado del proyecto sobre el
sector pesquero, el promotor analiza las características relacionadas con el hábitat,
comportamiento y reproducción de las principales especies de interés pesquero
identificadas en la zona del yacimiento submarino. Dado que la zona de extracción se
encuentra ubicada a unos 75 metros de profundidad, las principales afecciones estarán
relacionadas con la alteración del lecho marino que impedirá su función como sustrato
para las puestas de diversas especies de interés comercial, así como el desplazamiento
de las especies demersales y pelágicas a zonas próximas, debido principalmente al
aumento de la turbidez, a la disminución de alimento y al ruido y a las vibraciones
producidas por la draga. La extensión de la zona de sedimentación de los finos puestos
en suspensión durante el overflow de finos del material dragado puede llegar a ser de
unos 16 km de diámetro desde la zona del yacimiento, en las condiciones más
desfavorables. No obstante, considera que, dada la gran disponibilidad de hábitat
óptimo, de características y requerimientos ecológicos similares a los actuales disponible
en el entorno de la actuación, los tiempos cortos de dragado y el uso reducido del área
de extracción previsto (polígono PC-D2), el potencial impacto sobre el sector pesquero
no es significativo y se producirá una rápida recuperación de la situación inicial, una vez
finalice la extracción de arenas.
El promotor defiende que, con una adecuada planificación e información del
cronograma de dragado con las embarcaciones que han trabajado en la zona del
yacimiento en los últimos 4 años, es posible compatibilizar el número de días necesario
para el dragado del material con el promedio del valor máximo de jornadas de pesca
anual sobre el yacimiento submarino, lo cual haría la afección de la fase de dragado
sobre el sector pesquero prácticamente nula, sin necesidad de medida compensatoria
alguna.
La Dirección General de Pesca de la Generalitat Valenciana estima que, al
desaparecer parte de las poblaciones de poliquetos del fondo marino donde se producirá
el dragado de material para su posterior vertido en las playas, se afectará de manera
indirecta a las poblaciones de peces demersales por falta de alimento. Teniendo en
cuenta que las principales especies de interés pesquero son pelágicas y demersales, es
esperable que la afección sobre los recursos pesqueros sea el desplazamiento de las
especies de pesca hasta zonas próximas. Solicita la realización de un estudio para
determinar una posible afección a los recursos pesqueros, condición incluida en la
presente resolución.
Este organismo informa, asimismo, que la ubicación del proyecto reduce
significativamente el área de potencial actividad de la pesca de arrastre y la
recuperabilidad de los fondos marinos a su estado previo tras la ejecución de los
dragados no es esperable en un corto plazo de tiempo. De manera generalizada, indica
que el periodo más sensible sería durante la época de verano, donde la puesta ya ha
tenido lugar y, por lo tanto, los huevos y los estadios larvarios son más susceptibles a ser
afectados por la turbidez, por lo que aconseja que el dragado se realice fuera de la
época de verano.
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67