Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36913

Los principales impactos sobre las especies pelágicas se podrían producir por la
reducción del hábitat disponible como consecuencia del incremento de la turbidez o del
ruido durante las fases de dragado y de regeneración de playas (vertido de arena,
construcción de espigones, etc.), principalmente. Esta reducción temporal del hábitat
disponible consistirá en el desplazamiento temporal fuera de la zona de influencia del
proyecto o su molestia o en la interrupción de fases importantes de su ciclo vital
(alimentación, migración, reproducción o cría). El promotor valora estos potenciales
impactos sobre las especies pelágicas como despreciables debido a la movilidad de
estas especies. En menor medida, existe riesgo de que estas especies sufran
desplazamiento por el ruido generado y daños o incluso mortalidad como consecuencia
de colisiones con la draga durante la fase de transporte, aunque dada su baja velocidad
de circulación, el promotor valora este riesgo como bajo.
El promotor señala que la zona del yacimiento submarino es utilizada por las
especies pelágicas principalmente como lugar de reproducción o para la obtención de
alimento. Los cetáceos y tortugas marinas también podrían utilizar este espacio marino
como zona de tránsito durante sus movimientos migratorios. Todos estos usos podrían
verse afectados principalmente por el aumento de la turbidez. Asimismo, informa que, de
manera generalizada, el periodo más sensible sería durante la época de verano, donde
la puesta ya ha tenido lugar y, por lo tanto, los huevos y los estadios larvarios son más
susceptibles a ser afectados por la turbidez. Dada la gran disponibilidad de hábitat
óptimo, de características y requerimientos ecológicos similares a las potencialmente
afectadas por el dragado disponible para las especies pelágicas en el entorno de la
actuación, los plazos cortos de extracción y el uso reducido del área de dragado,
considera el impacto sobre las especies pelágicas como poco significativo.
La fase de extracción de las arenas del yacimiento submarino generará
desplazamiento de la fauna pelágica por el incremento del ruido. De los datos medidos
en campo, el promotor concluye que a 1.000 m del foco emisor el ruido continuo era
de 140 dB, por lo que se respetaba el límite máximo de exposición al ruido de 160 dB, al
menos fuera de este perímetro de radio 1.000 m. Teniendo en cuenta que el corredor de
cetáceos se encuentra a 35 km del banco y que existen efectos de disipación del sonido,
los niveles de presión sonora que alcanzan dicho corredor como consecuencia de las
obras serán mucho menores.
El desplazamiento de la draga entre la zona de préstamo y la zona receptora también
supondrá molestias para la fauna marina por el ruido generado. Asimismo, las
operaciones desarrolladas durante las actuaciones de regeneración (construcción y
desmantelamiento de infraestructuras rígidas, vertido y distribución de la arena, etc.)
conllevarán la producción de ruido durante el periodo de ejecución de estas actividades.
Estos ruidos podrán ocasionar molestias sobre las especies pelágicas, especialmente
cetáceos y tortugas marinas.
El promotor considera que el aumento de ruido derivado del proyecto es despreciable
en comparación con el ruido provocado por el elevado tráfico marítimo existente entre los
puertos del corredor mediterráneo, aunque indica que el ruido generado durante la fase
de obra del proyecto puede producir una sinergia negativa con el ruido generado por las
demás embarcaciones presentes en el entorno ya existente, en una zona (entorno
próximo al puerto de Valencia) altamente impactada por ruido submarino por la
acumulación de presiones que lo provoca. No obstante, concluye que el impacto
producido por el incremento del ruido se considera poco significativo debido a que el
aumento del nivel sonoro se restringirá únicamente a la zona concreta donde trabaje la
draga, su duración se limita al periodo de operación y, principalmente, debido a que la
recuperación de las condiciones ambientales a la situación inicial es inmediata.
Entre las medidas preventivas para minimizar la potencial afección del proyecto por
el incremento de ruido sobre la fauna marina, el promotor indica el cumplimiento de los
requisitos sonoros establecidos en la legislación por parte de la maquinaria y el empleo
de tecnologías que supongan la menor emisión de ruido, que el nivel de ruido producido
durante el desarrollo de las actividades subacuáticas esté condicionado por el

cve: BOE-A-2025-5496
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Núm. 67