Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36911

es muy abundante y carece por completo de algas y fanerógamas marinas. La
comunidad de algas esciáfilas infralitorales en régimen calmo o de precoralígeno se
localiza sobre enclaves rocosos no sometidos a un hidrodinamismo importante. Al sur de
la actuación aparece una superficie correspondiente a una pradera de Caulerpa prolifera
y una pradera de Posidonia oceanica con facies de sustitución de Caulerpa prolifera.
El promotor señala que las comunidades de arenas finas van a responder
adecuadamente al vertido de arena y será posible la recolonización de la nueva playa
sumergida por los organismos de los fondos no afectados próximos al proyecto. Las
comunidades de fondos de substrato duro, en este caso clasificadas como algas
esciáfilas infralitorales y las praderas marinas están más allá de la profundidad de cierre
de 4,50 m y no serán afectadas, previsiblemente.
La pradera de fanerógamas más próxima a la zona de actuación se ubica a 1.500 m
del extremo sur de la actuación. En el año 2007, se caracterizó un área como pradera de
Posidonia oceanica con facies de sustitución de Caulerpa prolifera y una mancha de
Cymodocea nodosa situada más al sur. En el año 2022 con los trabajos de campo del
proyecto de regeneración de las playas de El Brosquil sur y La Goleta se ha determinado
que la pradera de posidonia se dispone en forma de 4 grandes bandas, estando el
espacio entre ellas conformado por biocenosis de roca infralitoral. No se confirmó la
presencia de la Cymodocea del año 2007, pero sí se ha marcado otra mancha de esta
fanerógama en otra ubicación diferente. Todas estas áreas se localizan a profundidades
superiores a 8 m por lo que no existe previsión de que puedan verse afectadas ni por las
obras de aportación de arena ni por el cambio de hidrodinamismo, al estar situadas más
allá de la profundidad de cierre de las playas. No obstante, el promotor propone su
seguimiento mediante una estación de muestreo, para descartar posibles afecciones y,
en la presente resolución, se añaden prescripciones adicionales sobre el seguimiento de
este tipo de comunidades sensibles.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
de la inexistencia de afección directa de las actuaciones de regeneración de las playas
del Marenyet y del Estany sobre praderas de fanerógamas marinas y, por tanto, no
afecta a lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la
conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana.
En cuanto a la regeneración de las playas El Perelló, Pouet y Les Palmeres en el
término municipal de Sueca, el estudio bionómico realizado en la zona de actuación de
hasta la batimétrica -10,00 m indica la ausencia de praderas de fanerógamas en sus
inmediaciones. En los datos recopilados mediante técnicas de sonar no se aprecia capa
vegetal en el fondo marino y en las imágenes tomadas con la cámara subacuática
tampoco se aprecia ningún resto de la pradera de Cymodocea nodosa presente años
atrás, la cual ya se encontraba en avanzado estado regresivo. En el año 2023, con
motivo de las obras de regeneración de las playas de El Saler y La Garrofera, el
promotor volvió a efectuar comprobaciones en las supuestas praderas de Cymodocea
nodosa, tanto en la zona de El Perelló como frente a la playa de La Devesa, sin
encontrar indicios en ninguna de las dos manchas. El promotor indica que, en el
hipotético caso de que quedase alguna superficie de la pradera de Cymodocea nodosa,
se encontraría más allá de la batimétrica -8,0 m, es decir, fuera del alcance de la playa
sumergida regenerada. Por lo tanto, del estudio bionómico realizado, se deduce la
inexistencia de hábitats bentónicos de interés ni praderas de fanerógamas que puedan
verse afectados por la regeneración. Las comunidades de arenas finas bien calibradas
recolonizarán el sustrato regenerado desde el ámbito litoral periférico a la obra.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana
informa, respecto a lo previsto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para
la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana, de la
existencia de una zona próxima con Cymodocea nodosa. Sin embargo, el vertido de
materiales dragados se realizará a una distancia de 460 m de la mancha de la citada
fanerógama marina por lo que no existe afección directa sobre ella. Debido a la lejanía
de esta pradera de la zona de regeneración, se prevé que los sedimentos aportados en

cve: BOE-A-2025-5496
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Núm. 67