Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36910
particular frente al hallazgo de ejemplares en las zonas donde se proyectan los
espigones.
Respecto a la pradera de posidonia afectada por las actuaciones de regeneración,
localizada fuera de los límites actuales del LIC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava», señala,
como órgano gestor del espacio protegido, que la futura ampliación de sus límites hasta
la línea de costa conllevará su incorporación en el espacio protegido, lo que implica la
necesidad de proteger con mayores garantías esta parte de la pradera.
En la segunda mitad oriental de playa Nova, informa de la existencia de una pradera
de Cymodocea nodosa cuya distribución comienza a entre 5-70 m de la costa y que se
extiende paralela a la costa a lo largo de 1 km, con un ancho de entre 80 y 180 m.
Respecto a otro tipo de comunidades, señala la existencia de registros de comunidades
algales asentadas como sustrato rocoso con una distribución irregular pero relativamente
extensa en el entorno, a una distancia de la costa variable de entre escasos metros a
varios kilómetros. Estas comunidades son constituyentes del tipo de hábitat de interés
comunitario 1170 Arrecifes, que también se contempla como un valor objeto de
protección del LIC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava», en su futuro plan de gestión.
Asimismo, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO indica que la alteración de la estructura de la costa por la ampliación del ancho
de la playa y por la incorporación y retirada de barreras artificiales por la construcción de
los espigones y por el desmantelamiento del dique exento, respectivamente, causarán
una alteración de la dinámica litoral que podría tener consecuencias sobre las
comunidades sensibles por su enterramiento o pérdida de soporte progresivo,
variaciones en la concentración de sólidos en suspensión, alteraciones en el transporte
de nutrientes, etc. El promotor no aporta ninguna modelización de la dinámica litoral tras
las actuaciones que permita valorar la alteración a estos efectos fruto de las obras
proyectadas.
Por último, indica que las comunidades marinas existentes se verán afectadas por la
pluma de turbidez generada por el vertido de sedimentos en la línea de costa, que puede
alterar la calidad de las aguas, tanto por la disminución de luz como por la posible
movilización de nutrientes y contaminantes contenidas en los sedimentos. El transporte
de material en suspensión desde la zona receptora y su posterior sedimentación podría
causar el enterramiento y la sofocación de las comunidades sensibles. Estas
alteraciones pueden tener consecuencias sobre el estado de conservación de las
comunidades biológicas sensibles del entorno como las fanerógamas marinas Posidonia
oceanica y Cymodocea nodosa y sobre las especies faunísticas del entorno.
En relación a las citadas actuaciones de regeneración del tramo de costa entre el
puerto de Denia y el río Girona, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Generalitat Valenciana informa que respecto a lo previsto en el Decreto 64/2022, de 20
de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la
Comunitat Valenciana, no se tiene en cuenta la cartografía oficial de fanerógamas
marinas (Orden 18/2023, de 30 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la cartografía
y catalogación previstas en el Decreto 64/2022). Todas las alternativas planteadas en las
actuaciones de regeneración de este tramo de costa afectan directamente a Posidonia
oceanica y el pie de playa propuesto con el vertido de sedimentos coincide con la citada
fanerógama marina. Además, parte del espigón de Punta dels Molins de 345 m se
localiza sobre una mancha de Posidonia oceanica y, al estar presente en todas las
alternativas propuestas, ninguna de ellas se podrá llevar a cabo sin dañarla. Por todo
ello, concluye que existe afección directa a praderas de fanerógamas marinas y, por
tanto, se incumple con lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell,
para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana.
En relación con la regeneración de las playas del Marenyet y del Estany, en el
término municipal de Cullera, el estudio bionómico en la zona de actuación indica la
presencia de varios tipos de hábitats bentónicos. La comunidad de arenas finas bien
calibradas es intrínseca a la morfología del fondo marino más próximo a las actuaciones,
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36910
particular frente al hallazgo de ejemplares en las zonas donde se proyectan los
espigones.
Respecto a la pradera de posidonia afectada por las actuaciones de regeneración,
localizada fuera de los límites actuales del LIC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava», señala,
como órgano gestor del espacio protegido, que la futura ampliación de sus límites hasta
la línea de costa conllevará su incorporación en el espacio protegido, lo que implica la
necesidad de proteger con mayores garantías esta parte de la pradera.
En la segunda mitad oriental de playa Nova, informa de la existencia de una pradera
de Cymodocea nodosa cuya distribución comienza a entre 5-70 m de la costa y que se
extiende paralela a la costa a lo largo de 1 km, con un ancho de entre 80 y 180 m.
Respecto a otro tipo de comunidades, señala la existencia de registros de comunidades
algales asentadas como sustrato rocoso con una distribución irregular pero relativamente
extensa en el entorno, a una distancia de la costa variable de entre escasos metros a
varios kilómetros. Estas comunidades son constituyentes del tipo de hábitat de interés
comunitario 1170 Arrecifes, que también se contempla como un valor objeto de
protección del LIC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava», en su futuro plan de gestión.
Asimismo, la citada Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO indica que la alteración de la estructura de la costa por la ampliación del ancho
de la playa y por la incorporación y retirada de barreras artificiales por la construcción de
los espigones y por el desmantelamiento del dique exento, respectivamente, causarán
una alteración de la dinámica litoral que podría tener consecuencias sobre las
comunidades sensibles por su enterramiento o pérdida de soporte progresivo,
variaciones en la concentración de sólidos en suspensión, alteraciones en el transporte
de nutrientes, etc. El promotor no aporta ninguna modelización de la dinámica litoral tras
las actuaciones que permita valorar la alteración a estos efectos fruto de las obras
proyectadas.
Por último, indica que las comunidades marinas existentes se verán afectadas por la
pluma de turbidez generada por el vertido de sedimentos en la línea de costa, que puede
alterar la calidad de las aguas, tanto por la disminución de luz como por la posible
movilización de nutrientes y contaminantes contenidas en los sedimentos. El transporte
de material en suspensión desde la zona receptora y su posterior sedimentación podría
causar el enterramiento y la sofocación de las comunidades sensibles. Estas
alteraciones pueden tener consecuencias sobre el estado de conservación de las
comunidades biológicas sensibles del entorno como las fanerógamas marinas Posidonia
oceanica y Cymodocea nodosa y sobre las especies faunísticas del entorno.
En relación a las citadas actuaciones de regeneración del tramo de costa entre el
puerto de Denia y el río Girona, la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Generalitat Valenciana informa que respecto a lo previsto en el Decreto 64/2022, de 20
de mayo, del Consell, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la
Comunitat Valenciana, no se tiene en cuenta la cartografía oficial de fanerógamas
marinas (Orden 18/2023, de 30 de junio, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo
Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprueba la cartografía
y catalogación previstas en el Decreto 64/2022). Todas las alternativas planteadas en las
actuaciones de regeneración de este tramo de costa afectan directamente a Posidonia
oceanica y el pie de playa propuesto con el vertido de sedimentos coincide con la citada
fanerógama marina. Además, parte del espigón de Punta dels Molins de 345 m se
localiza sobre una mancha de Posidonia oceanica y, al estar presente en todas las
alternativas propuestas, ninguna de ellas se podrá llevar a cabo sin dañarla. Por todo
ello, concluye que existe afección directa a praderas de fanerógamas marinas y, por
tanto, se incumple con lo dispuesto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell,
para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana.
En relación con la regeneración de las playas del Marenyet y del Estany, en el
término municipal de Cullera, el estudio bionómico en la zona de actuación indica la
presencia de varios tipos de hábitats bentónicos. La comunidad de arenas finas bien
calibradas es intrínseca a la morfología del fondo marino más próximo a las actuaciones,
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67