Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36909
manchas con presencia más continua de Posidonia oceanica se sitúan a una mayor
profundidad. Por ello considera que, la actuación de regeneración no se superpone con
las fanerógamas, ya que el pie de playa proyectado se ubica a más de 100 m del haz
disperso de Posidonia más cercano a la costa y no afectará al desarrollo o evolución
natural de los hábitats bentónicos presentes en sus inmediaciones, que seguirán
evolucionando según su tendencia actual. La movilización de la arena vertida para la
regeneración de la playa Marineta Casiana podrá tener lugar sobre los haces dispersos
de Posidonia oceanica identificados hasta una profundidad de -4 m. La afección sobre
los haces de Posidonia oceanica que tienen una presencia más continua y la afección
sobre la pradera de Cymodocea nodosa, ambas a una profundidad de -5 m, se considera
nula, ya que la movilización de sedimentos en esa zona será despreciable. No obstante,
indica que la evolución de estos hábitats se constatará mediante el correspondiente
seguimiento.
La Dirección general de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que las alternativas planteadas en las actuaciones para la recuperación de la playa
Marineta Casiana que implican el uso de espigones o diques coinciden con Posidonia
oceanica, por lo que se produce una afección directa a este hábitat y el incumplimiento
de lo previsto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación
de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la arena
vertida en la alternativa 4, la única sin estructuras rígidas, se queda a tan solo a 60 m de
la pradera de Posidonia oceanica, pudiendo afectar a esta, ya que los sedimentos
pueden desplazarse hacia el mar cubriendo la pradera y provocando su regresión, como
puso de manifiesto el departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Alicante, en
un estudio realizado en esta misma playa en 2016.
Para el tramo de costa comprendido entre el puerto de Denia y el río Girona, en el
término municipal de Denia, el estudio bionómico identifica y cartografía las comunidades
o biocenosis bentónicas existentes en la zona de actuación del proyecto, desde la orilla
hasta una profundidad de 10 metros, por lo que el área de estudio resultante
corresponde a un tramo de costa de 8 km de largo y de aproximadamente 1 km de
ancho. Dicho estudio incorpora las comunidades identificadas, entre las que se incluyen
las praderas de fanerógamas marinas y su estado de conservación. La alternativa de
regeneración de la playa desarrollada en el proyecto ajusta su perfil de equilibrio para
garantizar que tanto la playa seca como la playa sumergida regenerada, en ningún caso,
provoque un aterramiento de los hábitats bentónicos presentes en sus inmediaciones
tras el vertido de arena para la regeneración. En cualquier caso, el promotor indica que
la pluma de dispersión que se generará durante el vertido de arena no será de
importancia dado su bajo porcentaje de finos tras el overflow realizado durante el
dragado.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que en las inmediaciones de la zona donde se proyectan las actuaciones para el tramo
de costa comprendido entre el puerto de Denia y el río Girona, se localiza una pradera
de Posidonia oceanica de relativa gran extensión. A pesar de que esta pradera se
distribuye de manera más continua a partir de los 300-600 m de distancia a la línea de
costa, en diversas ubicaciones se acerca a la línea costera a distancias en torno a
los 100-150 m a través de prolongaciones de la propia pradera o como parches aislados
y es coincidente con la mitad de la longitud del espigón número 1 (el más occidental),
situado en la Punta dels Molins. La construcción de los espigones conllevará la
destrucción directa de las comunidades marinas sobre las que se proyectan, lo cual
incluye una superficie de la pradera de Posidonia oceanica, pudiendo causar también
una afección por el daño o muerte de especies marinas protegidas de escasa movilidad
o sésiles cercanas a la zona de implantación de estas infraestructuras, incluyendo
numerosos invertebrados marinos protegidos como la nacra común (Pinna nobilis). El
promotor no cuantifica la superficie afectada para cada tipo de hábitat y la única medida
que propone frente a esta afección directa es la realización de un censo de nacra,
estrella púrpura y Dendropoma lebeche, si bien no hace referencia a ninguna medida
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36909
manchas con presencia más continua de Posidonia oceanica se sitúan a una mayor
profundidad. Por ello considera que, la actuación de regeneración no se superpone con
las fanerógamas, ya que el pie de playa proyectado se ubica a más de 100 m del haz
disperso de Posidonia más cercano a la costa y no afectará al desarrollo o evolución
natural de los hábitats bentónicos presentes en sus inmediaciones, que seguirán
evolucionando según su tendencia actual. La movilización de la arena vertida para la
regeneración de la playa Marineta Casiana podrá tener lugar sobre los haces dispersos
de Posidonia oceanica identificados hasta una profundidad de -4 m. La afección sobre
los haces de Posidonia oceanica que tienen una presencia más continua y la afección
sobre la pradera de Cymodocea nodosa, ambas a una profundidad de -5 m, se considera
nula, ya que la movilización de sedimentos en esa zona será despreciable. No obstante,
indica que la evolución de estos hábitats se constatará mediante el correspondiente
seguimiento.
La Dirección general de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que las alternativas planteadas en las actuaciones para la recuperación de la playa
Marineta Casiana que implican el uso de espigones o diques coinciden con Posidonia
oceanica, por lo que se produce una afección directa a este hábitat y el incumplimiento
de lo previsto en el Decreto 64/2022, de 20 de mayo, del Consell, para la conservación
de praderas de fanerógamas marinas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, la arena
vertida en la alternativa 4, la única sin estructuras rígidas, se queda a tan solo a 60 m de
la pradera de Posidonia oceanica, pudiendo afectar a esta, ya que los sedimentos
pueden desplazarse hacia el mar cubriendo la pradera y provocando su regresión, como
puso de manifiesto el departamento de Ingeniería Civil de la Universidad de Alicante, en
un estudio realizado en esta misma playa en 2016.
Para el tramo de costa comprendido entre el puerto de Denia y el río Girona, en el
término municipal de Denia, el estudio bionómico identifica y cartografía las comunidades
o biocenosis bentónicas existentes en la zona de actuación del proyecto, desde la orilla
hasta una profundidad de 10 metros, por lo que el área de estudio resultante
corresponde a un tramo de costa de 8 km de largo y de aproximadamente 1 km de
ancho. Dicho estudio incorpora las comunidades identificadas, entre las que se incluyen
las praderas de fanerógamas marinas y su estado de conservación. La alternativa de
regeneración de la playa desarrollada en el proyecto ajusta su perfil de equilibrio para
garantizar que tanto la playa seca como la playa sumergida regenerada, en ningún caso,
provoque un aterramiento de los hábitats bentónicos presentes en sus inmediaciones
tras el vertido de arena para la regeneración. En cualquier caso, el promotor indica que
la pluma de dispersión que se generará durante el vertido de arena no será de
importancia dado su bajo porcentaje de finos tras el overflow realizado durante el
dragado.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que en las inmediaciones de la zona donde se proyectan las actuaciones para el tramo
de costa comprendido entre el puerto de Denia y el río Girona, se localiza una pradera
de Posidonia oceanica de relativa gran extensión. A pesar de que esta pradera se
distribuye de manera más continua a partir de los 300-600 m de distancia a la línea de
costa, en diversas ubicaciones se acerca a la línea costera a distancias en torno a
los 100-150 m a través de prolongaciones de la propia pradera o como parches aislados
y es coincidente con la mitad de la longitud del espigón número 1 (el más occidental),
situado en la Punta dels Molins. La construcción de los espigones conllevará la
destrucción directa de las comunidades marinas sobre las que se proyectan, lo cual
incluye una superficie de la pradera de Posidonia oceanica, pudiendo causar también
una afección por el daño o muerte de especies marinas protegidas de escasa movilidad
o sésiles cercanas a la zona de implantación de estas infraestructuras, incluyendo
numerosos invertebrados marinos protegidos como la nacra común (Pinna nobilis). El
promotor no cuantifica la superficie afectada para cada tipo de hábitat y la única medida
que propone frente a esta afección directa es la realización de un censo de nacra,
estrella púrpura y Dendropoma lebeche, si bien no hace referencia a ninguna medida
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67