Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36908
pero fuera del LIC L’Albufera. Para evitar afecciones sobre este espacio protegido
durante el vertido de arenas en este tramo de costa, se añaden condiciones adicionales
a la presente resolución, tanto en el apartado de medidas preventivas y correctoras
como en el apartado de seguimiento.
El ámbito de actuación de las operaciones de dragado se encuentra fuera de
cualquier espacio protegido. L’Albufera de Valencia, es el espacio protegido más cercano
a la zona de extracción de arenas. Este espacio está protegido como Parque Natural a
nivel regional, incluido en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a nivel comunitario y a nivel
internacional, está incluido en la lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional
del Convenio Ramsar (Humedal RAMSAR).
El límite marino del espacio natural protegido de L‘Albufera se localiza a una
distancia aproximada de 6 km del ámbito de la actuación. Dada la distancia a la que se
encuentra no existirá ninguna afección a los objetivos de conservación de esta figura
ambiental. De modo que, las operaciones a realizar durante la fase de extracción de
arena no supondrán ningún impacto negativo sobe dicho espacio protegido. No obstante,
se prevén estaciones de control para el seguimiento de la turbidez durante la fase de
extracción para verificar que no existen afecciones sobre este espacio protegido, tal y
como se ha señalado en el apartado de aguas.
Durante la fase de transporte, en cada uno de los desplazamientos de la draga hacia
las diferentes playas donde se prevé el aporte de arenas, se han evitado entre otros
elementos, los espacios protegidos a la hora de diseñar la ruta de trasporte más idónea.
Por este motivo la posible afección a los mismos será mínima y estará principalmente
vinculada a que se produzca algún accidente durante el tiempo que navega la draga por
el entorno próximo del espacio natural protegido. En este sentido, se establecen medidas
adicionales conforme a lo señalado por Capitanía Marítima, competente en materia de
seguridad marítima.
Respecto a la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales de la
estrategia marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear, la Dirección General de la
Costa y el Mar del MITECO informa que los efectos de la actuación, en principio, no
pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de
compatibilidad favorable, siempre que se apliquen una serie de condiciones adicionales,
que se incluyen como prescripciones en la presente resolución.
Flora y hábitats de interés comunitario marinos.
El promotor indica la ausencia de fanerógamas marinas cercanas a la zona de
extracción. Los hábitats de interés comunitarios más cercanos al yacimiento submarino
se localizan a 35 km hacia el norte y a unos 15 km hacia el sur, cerca de la
desembocadura del río Júcar.
En la zona de la playa Marineta Casiana, en el término municipal de Denia, se lleva a
cabo un cartografiado de las comunidades o biocenosis bentónicas existentes desde la
orilla hasta una profundidad aproximada de unos 6 m. El estudio bionómico realizado con
cámaras y buzos permitió identificar una pradera de Cymodocea nodosa sobre arenas
finas bien calibradas a partir de una profundidad de 5 m. Las zonas de Posidonia
oceanica se ubican desde profundidades muy someras hasta la isóbata -5 m,
presentándose de manera muy dispersa en la zona de estudio. Su cartografía resultó
muy complicada dada su discontinuidad. El espacio comprendido entre los 2 m y poco
menos de 1 m de profundidad parece haber formado parte de un arrecife barrera de
Posidonia oceanica, asentado sobre lajas de roca, el cual ha ido perdiendo
paulatinamente la mayor parte de la cobertura de esta planta, quedando en la actualidad
o restos de mata muerta o sustratos rocosos colonizados por algas fotófilas. La zona que
presenta una mayor cobertura de esta fanerógama marina se encuentra a partir de una
profundidad de 5 m.
El promotor afirma que la profundidad de cierre de la playa a regenerar se sitúa
aproximadamente a la cota -4 m por lo que la pradera de Cymodocea nodosa y las
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
b.4
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36908
pero fuera del LIC L’Albufera. Para evitar afecciones sobre este espacio protegido
durante el vertido de arenas en este tramo de costa, se añaden condiciones adicionales
a la presente resolución, tanto en el apartado de medidas preventivas y correctoras
como en el apartado de seguimiento.
El ámbito de actuación de las operaciones de dragado se encuentra fuera de
cualquier espacio protegido. L’Albufera de Valencia, es el espacio protegido más cercano
a la zona de extracción de arenas. Este espacio está protegido como Parque Natural a
nivel regional, incluido en la Red Natura 2000 como Lugar de Interés Comunitario (LIC) y
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) a nivel comunitario y a nivel
internacional, está incluido en la lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional
del Convenio Ramsar (Humedal RAMSAR).
El límite marino del espacio natural protegido de L‘Albufera se localiza a una
distancia aproximada de 6 km del ámbito de la actuación. Dada la distancia a la que se
encuentra no existirá ninguna afección a los objetivos de conservación de esta figura
ambiental. De modo que, las operaciones a realizar durante la fase de extracción de
arena no supondrán ningún impacto negativo sobe dicho espacio protegido. No obstante,
se prevén estaciones de control para el seguimiento de la turbidez durante la fase de
extracción para verificar que no existen afecciones sobre este espacio protegido, tal y
como se ha señalado en el apartado de aguas.
Durante la fase de transporte, en cada uno de los desplazamientos de la draga hacia
las diferentes playas donde se prevé el aporte de arenas, se han evitado entre otros
elementos, los espacios protegidos a la hora de diseñar la ruta de trasporte más idónea.
Por este motivo la posible afección a los mismos será mínima y estará principalmente
vinculada a que se produzca algún accidente durante el tiempo que navega la draga por
el entorno próximo del espacio natural protegido. En este sentido, se establecen medidas
adicionales conforme a lo señalado por Capitanía Marítima, competente en materia de
seguridad marítima.
Respecto a la compatibilidad del proyecto con los objetivos ambientales de la
estrategia marina de la Demarcación Marina Levantino-Balear, la Dirección General de la
Costa y el Mar del MITECO informa que los efectos de la actuación, en principio, no
pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental y emite informe de
compatibilidad favorable, siempre que se apliquen una serie de condiciones adicionales,
que se incluyen como prescripciones en la presente resolución.
Flora y hábitats de interés comunitario marinos.
El promotor indica la ausencia de fanerógamas marinas cercanas a la zona de
extracción. Los hábitats de interés comunitarios más cercanos al yacimiento submarino
se localizan a 35 km hacia el norte y a unos 15 km hacia el sur, cerca de la
desembocadura del río Júcar.
En la zona de la playa Marineta Casiana, en el término municipal de Denia, se lleva a
cabo un cartografiado de las comunidades o biocenosis bentónicas existentes desde la
orilla hasta una profundidad aproximada de unos 6 m. El estudio bionómico realizado con
cámaras y buzos permitió identificar una pradera de Cymodocea nodosa sobre arenas
finas bien calibradas a partir de una profundidad de 5 m. Las zonas de Posidonia
oceanica se ubican desde profundidades muy someras hasta la isóbata -5 m,
presentándose de manera muy dispersa en la zona de estudio. Su cartografía resultó
muy complicada dada su discontinuidad. El espacio comprendido entre los 2 m y poco
menos de 1 m de profundidad parece haber formado parte de un arrecife barrera de
Posidonia oceanica, asentado sobre lajas de roca, el cual ha ido perdiendo
paulatinamente la mayor parte de la cobertura de esta planta, quedando en la actualidad
o restos de mata muerta o sustratos rocosos colonizados por algas fotófilas. La zona que
presenta una mayor cobertura de esta fanerógama marina se encuentra a partir de una
profundidad de 5 m.
El promotor afirma que la profundidad de cierre de la playa a regenerar se sitúa
aproximadamente a la cota -4 m por lo que la pradera de Cymodocea nodosa y las
cve: BOE-A-2025-5496
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b.4