Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36907
Respecto a las obras de demolición y remodelación del paseo marítimo, informa que
tras la consulta del planeamiento municipal de Denia y la comprobación de que se trata
de una zona verde, serán compatibles las actuaciones que lo sean también en el
planeamiento municipal para esa calificación. En el caso de la aportación de tierras que
supondría la recuperación posterior a la obra en ese tramo de paseo modificado
(demolición y nueva configuración), se considera compatible con el artículo 106 del
Decreto 180/2002, a pesar de que únicamente podrá afectar a la nueva superficie de
playa creada por las obras, pero en ningún caso más allá de estos límites.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que las actuaciones previstas para la recuperación del tramo de costa comprendido entre
el Puerto de Denia y el río Girona, en el término municipal de Denia (Alicante), se ubican
a escasa distancia, unos 100 del lugar de importancia comunitaria y zona de especial
protección para las aves (LIC/ZEPA) ES5212005 «L’Almadrava», de su competencia.
Informa, asimismo, que la propuesta del espacio ES5212005 «L’Almadrava» como LIC
fue motivada por la presencia de un gran arrecife-barrera de Posidonia oceanica paralelo
a la línea de costa representante del tipo de hábitat prioritario de interés comunitario
(THIC) 1120 Praderas de Posidonia, el cual se encuentra en un excelente estado de
conservación en el espacio protegido.
Según indica, el plan de gestión de este espacio se encuentra actualmente en
proceso de aprobación. La aprobación de este plan de gestión conllevará la ampliación
de los límites del espacio protegido en diferentes direcciones, incluyendo la franja
costera paralela hasta la línea de costa, con objeto de ampliar la protección a las
comunidades más costeras de posidonia y extenderla a las praderas de Cymodocea
nodosa, que constituyen el THIC 1110 Bancos de arena permanentemente cubiertos por
agua marina, poco profunda, a diversas comunidades constituyentes del THIC 1170
Arrecifes y a las especies de interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín
mular (Tursiops truncatus). Esta futura ampliación del espacio protegido incluye la
totalidad del área de implantación de los espigones proyectados.
Asimismo, la citada Subdirección General de Biodversidad Terrestre y Marina del
MITECO indica que las posibles repercusiones medioambientales de las actuaciones de
regeneración del tramo de costa comprendido entre el puerto de Denia y el río Girona,
hacen necesario un planteamiento adecuado de manera que se asegure que su
ejecución no supondrá una afección sobre los valores naturales presentes en la zona y
considera que no se tiene suficiente información para descartar que las actuaciones
descritas por el promotor tengan una afección negativa significativa sobre los valores
naturales presentes en el LIC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava» y sobre otros valores
naturales sobre los que esa unidad ostenta sus competencias.
La Dirección general de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
de la inexistencia de afección directa de las actuaciones de regeneración de las playas
del Marenyet y del Estany sobre espacios de la Red Natura 2000. El Servicio de Gestión
de Espacios Naturales Protegidos de la citada Dirección General indica que no producirá
afecciones significativas sobre ninguna de las dos zonas húmedas protegidas sobre las
que se localizan parte de las actuaciones, ES523161 «Marjal y estany de la ribera sur del
Xúquer» y ES523150 «Desembocadura y frente litoral del Xúquer».
La Dirección general de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que la zona de regeneración de las playas de El Perelló, Pouet y Les Palmeres se
encuentra dentro de la ZEPA ES0000471 L’Albufera de Valencia y en las inmediaciones
del LIC ES0000023 L’Albufera de Valencia. El promotor indica que, a pesar de que la
ficha del LIC L’Albufera establece que el espacio protegido cuenta con 2.203 ha de
praderas de posidonia, se ha verificado que no existen en la actualidad praderas de
fanerógamas dentro del LIC de l’Albufera. De acuerdo con la cartografía de fanerógamas
del Decreto 2022 de la Comunidad Valenciana, esta afirmación es correcta ya que esta
sólo indica una zona con presencia de Cymodocea nodosa, frente a las playas del
Perelló, Pouet y les Palmeres que representa la pradera de fanerógamas marinas más
próxima a la zona de extracción del yacimiento, situada a unos 10 km al oeste de esta,
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36907
Respecto a las obras de demolición y remodelación del paseo marítimo, informa que
tras la consulta del planeamiento municipal de Denia y la comprobación de que se trata
de una zona verde, serán compatibles las actuaciones que lo sean también en el
planeamiento municipal para esa calificación. En el caso de la aportación de tierras que
supondría la recuperación posterior a la obra en ese tramo de paseo modificado
(demolición y nueva configuración), se considera compatible con el artículo 106 del
Decreto 180/2002, a pesar de que únicamente podrá afectar a la nueva superficie de
playa creada por las obras, pero en ningún caso más allá de estos límites.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
que las actuaciones previstas para la recuperación del tramo de costa comprendido entre
el Puerto de Denia y el río Girona, en el término municipal de Denia (Alicante), se ubican
a escasa distancia, unos 100 del lugar de importancia comunitaria y zona de especial
protección para las aves (LIC/ZEPA) ES5212005 «L’Almadrava», de su competencia.
Informa, asimismo, que la propuesta del espacio ES5212005 «L’Almadrava» como LIC
fue motivada por la presencia de un gran arrecife-barrera de Posidonia oceanica paralelo
a la línea de costa representante del tipo de hábitat prioritario de interés comunitario
(THIC) 1120 Praderas de Posidonia, el cual se encuentra en un excelente estado de
conservación en el espacio protegido.
Según indica, el plan de gestión de este espacio se encuentra actualmente en
proceso de aprobación. La aprobación de este plan de gestión conllevará la ampliación
de los límites del espacio protegido en diferentes direcciones, incluyendo la franja
costera paralela hasta la línea de costa, con objeto de ampliar la protección a las
comunidades más costeras de posidonia y extenderla a las praderas de Cymodocea
nodosa, que constituyen el THIC 1110 Bancos de arena permanentemente cubiertos por
agua marina, poco profunda, a diversas comunidades constituyentes del THIC 1170
Arrecifes y a las especies de interés comunitario tortuga boba (Caretta caretta) y delfín
mular (Tursiops truncatus). Esta futura ampliación del espacio protegido incluye la
totalidad del área de implantación de los espigones proyectados.
Asimismo, la citada Subdirección General de Biodversidad Terrestre y Marina del
MITECO indica que las posibles repercusiones medioambientales de las actuaciones de
regeneración del tramo de costa comprendido entre el puerto de Denia y el río Girona,
hacen necesario un planteamiento adecuado de manera que se asegure que su
ejecución no supondrá una afección sobre los valores naturales presentes en la zona y
considera que no se tiene suficiente información para descartar que las actuaciones
descritas por el promotor tengan una afección negativa significativa sobre los valores
naturales presentes en el LIC/ZEPA ES5212005 «L’Almadrava» y sobre otros valores
naturales sobre los que esa unidad ostenta sus competencias.
La Dirección general de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
de la inexistencia de afección directa de las actuaciones de regeneración de las playas
del Marenyet y del Estany sobre espacios de la Red Natura 2000. El Servicio de Gestión
de Espacios Naturales Protegidos de la citada Dirección General indica que no producirá
afecciones significativas sobre ninguna de las dos zonas húmedas protegidas sobre las
que se localizan parte de las actuaciones, ES523161 «Marjal y estany de la ribera sur del
Xúquer» y ES523150 «Desembocadura y frente litoral del Xúquer».
La Dirección general de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana informa
que la zona de regeneración de las playas de El Perelló, Pouet y Les Palmeres se
encuentra dentro de la ZEPA ES0000471 L’Albufera de Valencia y en las inmediaciones
del LIC ES0000023 L’Albufera de Valencia. El promotor indica que, a pesar de que la
ficha del LIC L’Albufera establece que el espacio protegido cuenta con 2.203 ha de
praderas de posidonia, se ha verificado que no existen en la actualidad praderas de
fanerógamas dentro del LIC de l’Albufera. De acuerdo con la cartografía de fanerógamas
del Decreto 2022 de la Comunidad Valenciana, esta afirmación es correcta ya que esta
sólo indica una zona con presencia de Cymodocea nodosa, frente a las playas del
Perelló, Pouet y les Palmeres que representa la pradera de fanerógamas marinas más
próxima a la zona de extracción del yacimiento, situada a unos 10 km al oeste de esta,
cve: BOE-A-2025-5496
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Núm. 67