Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36906

que consigue la interrupción del transporte longitudinal de arenas y estabilizar cada uno
de los sectores. Esta longitud genera un obstáculo parcial al paso del material fino que
circula en sentido sur a lo largo del frente litoral, sin embargo, este tipo de material es
fácilmente puesto en suspensión por el oleaje. Cabe destacar que este efecto ya se está
generando actualmente, dado que el tramo de afección por las obras ya presenta
numerosas de estas estructuras, derivándose el problema de retención de sedimento de
las obras realizadas al norte de la zona de actuación, entre ellas el alargamiento del
espigón al norte de la desembocadura del Júcar y la ampliación del puerto de Valencia.
La disposición del sedimento en las actuaciones de regeneración de playas que no
introducen ninguna infraestructura de retención del sedimento adoptará una forma en
planta sensiblemente concordante a la natural existente en la actualidad y se seguirá
manteniendo el transporte sedimentario actual sin afectar al resto de playas situadas al
sur de la actuación.
Los rellenos para la construcción de espigones supondrán una modificación del
fondo marino en cuanto a batimetría y composición y una modificación de la
hidrodinámica y dinámica litoral. No obstante, el tramo de costa afectado por la
construcción de nuevos espigones es pequeño por lo que se espera que la modificación
de la profundidad y, por tanto, la modificación de corrientes e influencia como
consecuencia en el transporte de sedimentos, sea muy baja. La geomorfología, en lo
relativo a los sedimentos marinos, no se verá prácticamente afectada dado que las
arenas que se van a aportar son de naturaleza similar a las presentes en las zonas a
regenerar.
Respecto a la dinámica litoral y al transporte natural de sedimentos, la zona de
actuación presenta una problemática por la existencia de un elevado número de tramos
de costa con graves problemas erosivos como resultado de la interrupción del transporte
natural de sedimentos por la existencia de numerosas infraestructuras artificiales, entre
otros factores. Conforme exponen numerosas Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas, resulta prioritario, por su relevancia ambiental y por la limitada
permanencia temporal de las regeneraciones de playas llevadas a cabo durante las
últimas décadas, el desarrollo de una planificación estratégica para abordar el problema
de la erosión costera y sus posibles soluciones o mejoras a medio y largo plazo. Los
proyectos de regeneración de playas representan una solución a corto o medio plazo y
no abordan ninguna de las causas que originan esta grave problemática.
b.3 Espacios protegidos, Red Natura 2000 y compatibilidad con la estrategia marina.
El Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de
Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana indica que las actuaciones de
regeneración para la recuperación de la playa Marineta Casiana, en el término municipal
de Denia, (Alicante)» se ubican en el interior de la Reserva Natural Marina del Cabo de
Sant Antoni así como en el Área de Amortiguamiento de Impactos del Parque Natural del
Montgó, según la clasificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del
Montgó, aprobado por el Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Govern Valencià.
Ambos espacios también corresponden a espacios protegidos de la Red Natura 2000,
concretamente a la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES000454
«Montgó-Cap de Sant Antoni» y la zona especial de conservación (ZEC) ES5211007
«Montgó». Las actuaciones proyectadas en la parte sumergida de la playa se incluyen
dentro de una zona marina de uso moderado (B) mientras que la parte emergida de la
playa y el paseo marítimo (obras de acondicionamiento) se ubican a la categoría de
áreas naturales (B.2) del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó.
Por todo ello, el organismo informa la incompatibilidad de la aportación de arena y
recuperación de la playa Marineta Casiana, en cuanto que la regeneración de playas es
una actuación expresamente definida como incompatible según el artículo 99 del
Decreto 180/2002, de 5 de noviembre, del Govern Valencià, por el cual se aprueba el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Montgó.

cve: BOE-A-2025-5496
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Núm. 67