Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36903
homogénea a lo largo de toda la columna de agua. De forma general, en los perfiles se
muestra un incremento significativo de la turbidez en rangos determinados de
profundidad y la sedimentación se produce rápidamente.
Para la zona de dragado, se seleccionan 10 puntos de muestreo, coincidentes con
los que propone el promotor para el presente proyecto, descrito en el apartado
correspondiente al programa de vigilancia ambiental. Los valores medios de turbidez
registrados en la zona del dragado se encuentran por debajo de los 2 NTU, excepto de
manera muy puntual en las estaciones más próximas a la zona de dragado. En ningún
caso se supera este valor en las estaciones ubicadas para controlar la posible llegada de
la pluma de turbidez del dragado hasta el LIC L’Albufera. Por el contrario, los datos
obtenidos durante el seguimiento en la zona de aportación muestran valores mucho más
altos, con un valor promedio máximo de turbidez de 99,99 NTU en el punto de muestreo
situado en el punto de aporte o emplazamiento de la tubería de vertido.
Los modelos de dispersión de finos realizados por el promotor concluyen la ausencia
de impactos significativos sobre la calidad de las aguas u otros factores ambientales
presentes en el medio marino como los hábitats de interés, la fauna o los espacios
protegidos por el incremento de la turbidez. No obstante, el seguimiento ambiental
realizado durante las obras de regeneración de las playas de El Saler y La Garrofera ha
constatado que los valores de turbidez en torno al punto de vertido de arenas son muy
altos.
Para minimizar la potencial afección por el incremento de la turbidez en las zonas de
vertido de arenas, el promotor plantea como principal medida, el adecuado control del
procedimiento de ejecución del vertido de la arena sobre la playa. Antes de proceder al
bombeo de la arena desde la draga, con la propia arena de la playa emergida, se
crearán unas barreras que formarán unos recintos de arena. Los sedimentos se
bombearán dentro de estos recintos que tendrán un cierto grado de contención y que
funcionarán como filtros del exceso del agua del material dragado. Con este sistema, la
fracción más fina del material bombeado queda en la playa seca y minimiza la turbidez
que se pueda generar. Otras medidas indicadas por el promotor para el control de la
turbidez en las zonas receptoras consisten en el cumplimiento de las directrices y
criterios técnicos de la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones
marinas para la obtención de arena (ITEA) y la suspensión de las obras cuando las
condiciones marítimas y meteorológicas sean adversas. Asimismo, la presente
resolución incluye prescripciones adicionales para minimizar el potencial impacto
derivado del incremento de la turbidez en las zonas de vertido, como la obligación de
verter las arenas en la playa seca o el uso de cortinas antiturbidez.
El promotor, en base a los estudios realizados, indica que el impacto derivado de la
turbidez se prevé poco significativo y temporal, lo cual junto al cambio sustancial de la
fase de extracción, que pasa de un periodo de explotación continua de 10 años a un
periodo de explotación discontinua por un periodo máximo de 94 días, hace innecesario
el empleo de boyas de medición en continuo para el seguimiento de la turbidez en la
zona del yacimiento submarino y considera suficiente el control de la turbidez con
periodicidad cada dos días. No obstante, con objeto de conocer con mayor detalle el
alcance temporal y espacial de las plumas de turbidez generadas tanto en la zona de
dragado como de vertido y de acuerdo con lo indicado por diversas administraciones, si
se considera necesario llevar a cabo el seguimiento en continuo de la turbidez, medida
incluida en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
Asimismo, ante la falta de conocimiento del potencial impacto derivado de la turbidez
en las zonas de vertido de arena, así como de la posterior movilización de las arenas
aportadas en la playa y según lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, se incluyen condiciones adicionales para el seguimiento
de la calidad de las aguas en las zonas receptoras entre las que se incluyen el
seguimiento de la tasa de sedimentación y el seguimiento en continuo de la turbidez en
áreas ambientalmente sensibles como las praderas de fanerógamas marinas u otras
comunidades de relevancia ambiental.
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36903
homogénea a lo largo de toda la columna de agua. De forma general, en los perfiles se
muestra un incremento significativo de la turbidez en rangos determinados de
profundidad y la sedimentación se produce rápidamente.
Para la zona de dragado, se seleccionan 10 puntos de muestreo, coincidentes con
los que propone el promotor para el presente proyecto, descrito en el apartado
correspondiente al programa de vigilancia ambiental. Los valores medios de turbidez
registrados en la zona del dragado se encuentran por debajo de los 2 NTU, excepto de
manera muy puntual en las estaciones más próximas a la zona de dragado. En ningún
caso se supera este valor en las estaciones ubicadas para controlar la posible llegada de
la pluma de turbidez del dragado hasta el LIC L’Albufera. Por el contrario, los datos
obtenidos durante el seguimiento en la zona de aportación muestran valores mucho más
altos, con un valor promedio máximo de turbidez de 99,99 NTU en el punto de muestreo
situado en el punto de aporte o emplazamiento de la tubería de vertido.
Los modelos de dispersión de finos realizados por el promotor concluyen la ausencia
de impactos significativos sobre la calidad de las aguas u otros factores ambientales
presentes en el medio marino como los hábitats de interés, la fauna o los espacios
protegidos por el incremento de la turbidez. No obstante, el seguimiento ambiental
realizado durante las obras de regeneración de las playas de El Saler y La Garrofera ha
constatado que los valores de turbidez en torno al punto de vertido de arenas son muy
altos.
Para minimizar la potencial afección por el incremento de la turbidez en las zonas de
vertido de arenas, el promotor plantea como principal medida, el adecuado control del
procedimiento de ejecución del vertido de la arena sobre la playa. Antes de proceder al
bombeo de la arena desde la draga, con la propia arena de la playa emergida, se
crearán unas barreras que formarán unos recintos de arena. Los sedimentos se
bombearán dentro de estos recintos que tendrán un cierto grado de contención y que
funcionarán como filtros del exceso del agua del material dragado. Con este sistema, la
fracción más fina del material bombeado queda en la playa seca y minimiza la turbidez
que se pueda generar. Otras medidas indicadas por el promotor para el control de la
turbidez en las zonas receptoras consisten en el cumplimiento de las directrices y
criterios técnicos de la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones
marinas para la obtención de arena (ITEA) y la suspensión de las obras cuando las
condiciones marítimas y meteorológicas sean adversas. Asimismo, la presente
resolución incluye prescripciones adicionales para minimizar el potencial impacto
derivado del incremento de la turbidez en las zonas de vertido, como la obligación de
verter las arenas en la playa seca o el uso de cortinas antiturbidez.
El promotor, en base a los estudios realizados, indica que el impacto derivado de la
turbidez se prevé poco significativo y temporal, lo cual junto al cambio sustancial de la
fase de extracción, que pasa de un periodo de explotación continua de 10 años a un
periodo de explotación discontinua por un periodo máximo de 94 días, hace innecesario
el empleo de boyas de medición en continuo para el seguimiento de la turbidez en la
zona del yacimiento submarino y considera suficiente el control de la turbidez con
periodicidad cada dos días. No obstante, con objeto de conocer con mayor detalle el
alcance temporal y espacial de las plumas de turbidez generadas tanto en la zona de
dragado como de vertido y de acuerdo con lo indicado por diversas administraciones, si
se considera necesario llevar a cabo el seguimiento en continuo de la turbidez, medida
incluida en las prescripciones adicionales de la presente resolución.
Asimismo, ante la falta de conocimiento del potencial impacto derivado de la turbidez
en las zonas de vertido de arena, así como de la posterior movilización de las arenas
aportadas en la playa y según lo indicado por la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, se incluyen condiciones adicionales para el seguimiento
de la calidad de las aguas en las zonas receptoras entre las que se incluyen el
seguimiento de la tasa de sedimentación y el seguimiento en continuo de la turbidez en
áreas ambientalmente sensibles como las praderas de fanerógamas marinas u otras
comunidades de relevancia ambiental.
cve: BOE-A-2025-5496
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67