Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-5496)
Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Extracción de arenas en aguas profundas de Valencia y transporte para alimentación de playas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36904

Tanto el transporte de las arenas dragadas hasta el punto de vertido como la
ejecución de las actuaciones de regeneración o el propio dragado pueden causar un
deterioro de la calidad del agua por posibles derrames de sedimento o posibles
derrames accidentales de sustancias contaminantes desde las embarcaciones y la
maquinaria, principalmente combustibles y aceites industriales, con elevada capacidad
de bioacumulación, alta persistencia o difícil dilución. Las sustancias líquidas que se
pudieran verter accidentalmente desde la maquinaria de obra (combustibles y aceites
principalmente), presentan un alto potencial contaminante para las aguas marinas por su
baja degradabilidad y difícil dilución. Entre las medidas previstas por el promotor para
minimizar estos potenciales impactos figura la limitación de navegación de la draga a
condiciones climatológicas favorables, la aplicación de buenas prácticas constructivas, la
instalación de barreras de hidrocarburos y la previsión de planes de emergencia y de
contingencia para este tipo de accidentes, entre otras.
Asimismo, la ejecución de la obra conllevará la generación de residuos cuya
incorrecta gestión puede causar su llegada al medio marino y la contaminación de las
aguas. Entre las medidas propuestas frente a esta potencial afección, figura la
elaboración y el cumplimiento de un plan de gestión de residuos, así como otras medidas
generales para reducir la generación de residuos.
Lecho marino (arenas y sedimentos).

La zona concreta de extracción de arenas del banco submarino corresponde a la
sobreelevación o duna (relicta) situada en la zona oeste del polígono C, denominada
PC_D2. El promotor propone esta zona porque en ella los fondos ya han sido
parcialmente alterados con motivo de las obras de regeneración de las playas de El
Saler, La Garrofera y Los Deveses, recientemente finalizadas, y se ha verificado la
adecuada calidad de los sedimentos explotados, comprobándose también que las
operaciones de dragado se podrán realizar de una forma eficiente. Asimismo, el
promotor indica, como medida preventiva general, que las operaciones de dragado y
aporte a playas cumplirán la Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las
extracciones marinas para la obtención de arena.
Desde 2005 hasta 2023, se han realizado diferentes estudios para caracterizar de
manera granulométrica, fisicoquímica y microbiológica el material del yacimiento
submarino mediante perfiladores de fondo, vibrocorers, ensayos granulométricos y
ensayos fisicoquímicos. En base a estos estudios, el promotor concluye que la totalidad
de la arena existente en el yacimiento cumple las características establecidas en la
Instrucción Técnica para la gestión ambiental de las extracciones marinas para la
obtención de arena y que se dispone de suficiente caracterización sedimentológica para
dragar hasta su profundidad máxima sin necesidad de muestreos y analíticas
adicionales. El proyecto prevé la extracción de la mayor potencia de sedimento
investigada del yacimiento de arena con vibrocorers. La razón de agotar esta potencia es
evitar afectar a otros fondos del resto del yacimiento submarino y centrar la explotación
en una duna de arena cuyos fondos han sido previamente alterados, maximizando la
eficiencia de dragado.
El promotor indica que los resultados obtenidos en la campaña de muestreo de 2022
son similares a los obtenidos en las campañas realizadas en 2007 y 2010. Al no hallar
variaciones en la composición sedimentológica del yacimiento hasta los 2 m de
profundidad, estima que a mayor profundidad tampoco existirán modificaciones. Sin
embargo, la Subdirección General para la Protección del Mar del MITECO, tras comparar
los datos granulométricos obtenidos por el promotor en 2007 y 2022 para los dos
primeros metros de sedimento recogidos en estaciones de muestreo comunes,
comprueba que en la mayoría de las estaciones de muestreo comparadas se observa,
aparte de la desaparición de finos, un movimiento del material más grueso. La variación
considerable producida en el material existente en el yacimiento hasta los 2 m de
profundidad entre los años 2007 y 2022 hace que no puedan descartarse cambios a
profundidades mayores a 2 m.

cve: BOE-A-2025-5496
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