Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37037
Navarra. La distancia de salvaguarda a los nidos detectados se determinará en
coordinación con dicha Dirección General, así como el periodo de tiempo de parada o
restricción de actuaciones (condición 1.2.3.1 de la DIA).
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente
del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable,
de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y
medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los
cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con
carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca
(condición 1.2.5.1 de la DIA).
– Para el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse en
época de aguas bajas, con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío
de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Salvo que la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro disponga otra cosa, los cruces se
realizarán mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos
extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las
afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia (condición 1.2.5.2 de la DIA).
– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido (condición 1.2.5.5 de la DIA).
– En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado (condición 1.2.5.6 de
la DIA).
– En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas,
será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la limpieza y
mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos
(condición 1.2.5.7 de la DIA).
– El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el RDPH, condicionan la ejecución de obras o
instalaciones sobre el dominio público hidráulico a la obtención con carácter previo de la
oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el
particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las
obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro. En particular, toda actuación no prevista que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio
público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor
brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar (condición 1.2.5.10 de
la DIA).
– El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e
integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de
la Traviesa número 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado
por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra. Para la revegetación se
utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las
semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de
las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La
revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37037
Navarra. La distancia de salvaguarda a los nidos detectados se determinará en
coordinación con dicha Dirección General, así como el periodo de tiempo de parada o
restricción de actuaciones (condición 1.2.3.1 de la DIA).
– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente
del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable,
de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y
medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los
cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con
carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca
(condición 1.2.5.1 de la DIA).
– Para el cruce subterráneo de cauces, las obras necesarias deberán realizarse en
época de aguas bajas, con la metodología constructiva adecuada para evitar el desvío
de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Salvo que la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro disponga otra cosa, los cruces se
realizarán mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos
extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las
afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia (condición 1.2.5.2 de la DIA).
– Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se
produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al
terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de
actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será
puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de
contención y remediación precisas ante cualquier vertido (condición 1.2.5.5 de la DIA).
– En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH,
previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la
Confederación Hidrográfica del Ebro. En relación a las aguas residuales sanitarias, se
dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas
residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado (condición 1.2.5.6 de
la DIA).
– En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas,
será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro. Para la limpieza y
mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos
(condición 1.2.5.7 de la DIA).
– El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el RDPH, condicionan la ejecución de obras o
instalaciones sobre el dominio público hidráulico a la obtención con carácter previo de la
oportuna concesión o autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el
particular interesado ante el Organismo de Cuenca, por lo que, previo al inicio de las
obras, el promotor deberá obtener la oportuna autorización de la Confederación
Hidrográfica del Ebro. En particular, toda actuación no prevista que surja en el transcurso
de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio
público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Ebro a la mayor
brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar (condición 1.2.5.10 de
la DIA).
– El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e
integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de
la Traviesa número 8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado
por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra. Para la revegetación se
utilizarán plantas autóctonas correspondientes con la serie de vegetación de la zona. Las
semillas de leñosas y plantas forestales tendrán origen en la zona según las normas de
las Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Producción. La
revegetación deberá estar finalizada antes de 6 meses desde la finalización de las obras.
Las plantaciones, al estar sujetas a épocas de plantación, condicionantes climáticos,
etc., se ejecutarán en el primer periodo de plantación una vez finalizadas las obras.
cve: BOE-A-2025-5505
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Núm. 67