Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37038
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad
durante toda la vida útil de la planta solar (condición 1.2.6.4 de la DIA).
– Previo al inicio de las obras, se preparará un Plan de Seguimiento Arqueológico. Si
durante el control arqueológico de la obra se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la misma, se procederá a detener
los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la
pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Dirección General de
Cultura-Instituto Príncipe de Viana Ambiente del Gobierno de Navarra, que igualmente
deberá autorizar el mencionado Plan de Seguimiento (condición 1.2.7.3 de la DIA).
– Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la
totalidad de las cañadas afectadas (Traviesa núm. 8), o bien se deberá habilitar un paso
alternativo para el ganado (condición 1.2.7.5 de la DIA).
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37038
Dichas plantaciones estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad
durante toda la vida útil de la planta solar (condición 1.2.6.4 de la DIA).
– Previo al inicio de las obras, se preparará un Plan de Seguimiento Arqueológico. Si
durante el control arqueológico de la obra se detectasen bienes pertenecientes al
Patrimonio Arqueológico que pudieran ser alterados por la misma, se procederá a detener
los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la
metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la
pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Dirección General de
Cultura-Instituto Príncipe de Viana Ambiente del Gobierno de Navarra, que igualmente
deberá autorizar el mencionado Plan de Seguimiento (condición 1.2.7.3 de la DIA).
– Durante la fase de ejecución de las obras, no se podrá interrumpir el paso en la
totalidad de las cañadas afectadas (Traviesa núm. 8), o bien se deberá habilitar un paso
alternativo para el ganado (condición 1.2.7.5 de la DIA).
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones y requisitos establecidos en la misma. En
tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente con audiencia del
interesado, acordará la revocación de la correspondiente Autorización con todas las
consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según
las disposiciones legales vigentes y lo previsto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones
impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en
su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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