Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37036
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
– La configuración final de la planta, así como su vallado perimetral, deberán
respetar el uso público de los caminos existentes. En particular, el camino que une
Paternáin con Eriete no quedará cortado al paso en ningún caso, ni temporal ni
permanentemente, sin autorización previa de los órganos competentes, entre otros el
Ayuntamiento de Cizur (condición 1.2.1.2 de la DIA).
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras con el fin de identificar y balizar la vegetación
natural. Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a
aquellos casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de
zanjas, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que
sea necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las
labores de restauración (condición 1.2.2. de la DIA).
– El Plan de Restauración deberá contar con la autorización y visto bueno de la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que incluirá un proyecto
técnico con las medidas compensatorias de mejora de la vegetación natural existente,
propuestas por el promotor, y los aspectos indicados por dicha Dirección General en sus
informes de 9 de diciembre de 2021 y 29 de marzo de 2023, entre los que destacan las
medidas a realizar a corto y medio plazo durante el periodo de explotación del parque
solar (tratamiento de tierras, hidrosiembras, siembras, plantaciones en caminos,
perimetrales o zonas residuales…); y a largo plazo tras el desmantelamiento
(recuperación de cultivos y retirada de las instalaciones); así como lo indicado en las
condiciones 1.2.6.4 y 1.2.7.11 de esta resolución respecto a la Traviesa número 8 y la
regata de Ibero (condición 1.2.2.4 de la DIA).
– Antes de iniciar las obras, se realizará por personal especializado, una prospección
de fauna para identificar posibles nidos en el ámbito de estudio, prestando especial
atención al milano real. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el período
de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o sustrato para
la nidificación. Se considerará el periodo de cría del milano real desde el 1 de marzo
al 30 de junio. En dicho periodo, durante las fases de construcción y demolición, no se
realizarán operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural, no obstante, dicho
cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con competencia en
materia de biodiversidad quién podrá autorizar la modificación de dicho periodo de
parada biológica según su criterio. Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo
nocturno. En caso de detectarse, durante la ejecución de las obras, la presencia de nidos
activos de milano real o cualquier otra especie amenazada, se comunicará
inmediatamente la situación a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37036
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación conforme al artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, formulada mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular,
durante las obras:
– La configuración final de la planta, así como su vallado perimetral, deberán
respetar el uso público de los caminos existentes. En particular, el camino que une
Paternáin con Eriete no quedará cortado al paso en ningún caso, ni temporal ni
permanentemente, sin autorización previa de los órganos competentes, entre otros el
Ayuntamiento de Cizur (condición 1.2.1.2 de la DIA).
– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y
movimiento de tierras en fase de obras con el fin de identificar y balizar la vegetación
natural. Se evitarán los decapados extensivos y masivos del suelo, limitándose a
aquellos casos en los que sean estrictamente necesarios y justificados (apertura de
zanjas, cimentaciones, nivelaciones en pequeñas superficies, etc.). La tierra vegetal que
sea necesaria retirar se conservará de forma correcta para su posterior uso en las
labores de restauración (condición 1.2.2. de la DIA).
– El Plan de Restauración deberá contar con la autorización y visto bueno de la
Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra que incluirá un proyecto
técnico con las medidas compensatorias de mejora de la vegetación natural existente,
propuestas por el promotor, y los aspectos indicados por dicha Dirección General en sus
informes de 9 de diciembre de 2021 y 29 de marzo de 2023, entre los que destacan las
medidas a realizar a corto y medio plazo durante el periodo de explotación del parque
solar (tratamiento de tierras, hidrosiembras, siembras, plantaciones en caminos,
perimetrales o zonas residuales…); y a largo plazo tras el desmantelamiento
(recuperación de cultivos y retirada de las instalaciones); así como lo indicado en las
condiciones 1.2.6.4 y 1.2.7.11 de esta resolución respecto a la Traviesa número 8 y la
regata de Ibero (condición 1.2.2.4 de la DIA).
– Antes de iniciar las obras, se realizará por personal especializado, una prospección
de fauna para identificar posibles nidos en el ámbito de estudio, prestando especial
atención al milano real. Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce durante el período
de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o sustrato para
la nidificación. Se considerará el periodo de cría del milano real desde el 1 de marzo
al 30 de junio. En dicho periodo, durante las fases de construcción y demolición, no se
realizarán operaciones en el entorno de zonas con vegetación natural, no obstante, dicho
cronograma deberá coordinarse en su diseño final con el órgano con competencia en
materia de biodiversidad quién podrá autorizar la modificación de dicho periodo de
parada biológica según su criterio. Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo
nocturno. En caso de detectarse, durante la ejecución de las obras, la presencia de nidos
activos de milano real o cualquier otra especie amenazada, se comunicará
inmediatamente la situación a la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
cve: BOE-A-2025-5505
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Núm. 67