Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37031
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de
diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y realizando algunas
consideraciones que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución. Asimismo, el
promotor, en respuesta al requerimiento realizado en el mismo trámite de audiencia:
– Expresa conformidad con el contenido de los informes notificados de Red Eléctrica
de España, SAU (ref. PET000000533), la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra (ref. 0003-0102-2025-000428) y la Dirección General del Sector
Ferroviario (reg. REGAGE25e00011698940), y se compromete al cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación sectorial vigente, así como, en su caso, de cuantos
condicionantes se hayan podido establecer en los referidos informes.
– Renuncia de forma expresa a la declaración de utilidad pública de los bienes y
servicios afectados por las modificaciones realizadas en los proyectos sometidos a
información pública, y recogidas en las diferentes adendas que figuran en la presente
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto del Ayuntamiento de Cendea de Olza.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración
las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cendea de Olza, al exceder su objeto
de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derechos propiedad
de las citadas Administraciones».
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37031
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de
diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de
resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del
promotor, el cual ha respondido al mismo expresando conformidad y realizando algunas
consideraciones que han sido tenidas en cuenta en la presente resolución. Asimismo, el
promotor, en respuesta al requerimiento realizado en el mismo trámite de audiencia:
– Expresa conformidad con el contenido de los informes notificados de Red Eléctrica
de España, SAU (ref. PET000000533), la Dirección General de Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra (ref. 0003-0102-2025-000428) y la Dirección General del Sector
Ferroviario (reg. REGAGE25e00011698940), y se compromete al cumplimiento de lo
dispuesto en la legislación sectorial vigente, así como, en su caso, de cuantos
condicionantes se hayan podido establecer en los referidos informes.
– Renuncia de forma expresa a la declaración de utilidad pública de los bienes y
servicios afectados por las modificaciones realizadas en los proyectos sometidos a
información pública, y recogidas en las diferentes adendas que figuran en la presente
resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra según lo previsto en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, y el artículo 120.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Como se ha citado anteriormente en la presente resolución, se mantiene la oposición
al proyecto del Ayuntamiento de Cendea de Olza.
En el artículo 131.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que
para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico
entre el peticionario de la instalación y alguna Administración u organismo, la Dirección
General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones
técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de éste, remitirá propuesta
de resolución para su elevación al Consejo de Ministros.
No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración
las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Cendea de Olza, al exceder su objeto
de lo dispuesto por el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que «La
interpretación del alcance del artículo 131.6 RD 1955/2000, considerando el tenor del
artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico actualmente en vigor, determina
que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de
Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción,
aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente
cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derechos propiedad
de las citadas Administraciones».
cve: BOE-A-2025-5505
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Núm. 67