Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5505)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Renantis España 2, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 50,10 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37030
los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas, tal y como se recoge en
el condicionado 1.2.7.11.
– Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero para
establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque
fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.8.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el condicionado 1.2.9.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 27 de marzo de 2023, 9 de septiembre de 2024 y 5 de febrero
de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las 3 líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220
kV», en Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra.
– La subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», en Cendea de
Cizur, en la provincia de Navarra.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», discurriendo su trazado
por los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la
provincia de Navarra, hasta la subestación SE Orcoyen 220 kV propiedad de Red
Eléctrica España, SAU, con entrada y salida en el recinto de medida fiscal situado a
menos de 500m de ésta.
– El recinto de medida situado a 488 metros de la subestación SE Orcoyen 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte consiste en la subestación SE Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 5 de febrero de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
cve: BOE-A-2025-5505
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37030
los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas, tal y como se recoge en
el condicionado 1.2.7.11.
– Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero para
establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la
Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque
fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables, tal y
como se recoge en el condicionado 1.2.8.2.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado
en el condicionado 1.2.9.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fechas 27 de marzo de 2023, 9 de septiembre de 2024 y 5 de febrero
de 2025, el promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las 3 líneas subterráneas a 33 kV con origen en los centros de transformación de
la planta, discurriendo hasta la subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220
kV», en Cendea de Cizur, en la provincia de Navarra.
– La subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», en Cendea de
Cizur, en la provincia de Navarra.
– La línea eléctrica subterránea a 220 kV de evacuación con origen en la
subestación elevadora «SET Campos de Zuloaga 33/220 kV», discurriendo su trazado
por los términos municipales de Cendea de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la
provincia de Navarra, hasta la subestación SE Orcoyen 220 kV propiedad de Red
Eléctrica España, SAU, con entrada y salida en el recinto de medida fiscal situado a
menos de 500m de ésta.
– El recinto de medida situado a 488 metros de la subestación SE Orcoyen 220 kV,
propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de
transporte consiste en la subestación SE Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, que se encuentra en servicio.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 5 de febrero de 2025, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
cve: BOE-A-2025-5505
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Núm. 67