Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37015
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial (aparado 1.2.7.1).
– Se deberá realizar una integración paisajística de la subestación Arada
Solar 30/220 kV. De acuerdo con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana, se tendrá especial consideración en la integración paisajística
de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de
comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la
instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de
líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a
la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes
(apartados 1.2.7.2 y 3).
– Las características y el tipo de vegetación a implantar a modo de pantalla vegetal
en el perímetro de la instalación fotovoltaica deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje, u organismos competentes que correspondan de la
Generalitat Valenciana. Se elaborará un plan de restauración paisajística
(apartados 1.2.7.4 y 5).
– El promotor deberá presentar ante el organismo competente en patrimonio cultural
de la Generalitat Valenciana los resultados del control arqueológico del movimiento de
tierras, tanto en la zona ocupada por la PFV Arada Solar, como a lo largo del trazado de
la línea de evacuación, mostrando especial atención a la zona de ubicación de los
apoyos y al tramo de línea soterrado (apartado 1.2.8.1).
– El promotor deberá cumplir con las medidas y cautelas arqueológicas
contempladas en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, y en particular, se deberá respetar la distancia de protección
de 500 metros con respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) inventariados en torno
a la zona de actuación. En cuanto a los Bienes de Relevancia Local (BRL) se deberá
atender a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación y, en cualquier caso, se
deberá informar al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat
Valenciana, previo a la autorización del proyecto de construcción (apartado 1.2.8.4).
– Antes de la autorización del proyecto de construcción, se deberán concretar y
acordar con el Servicio de Gestión Territorial y el Servicio de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que sea necesario
aplicar (apartado 1.2.9.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 19 de febrero de 2024
y completada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-5504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37015
– Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial (aparado 1.2.7.1).
– Se deberá realizar una integración paisajística de la subestación Arada
Solar 30/220 kV. De acuerdo con la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de
la Generalitat Valenciana, se tendrá especial consideración en la integración paisajística
de la planta solar, el impacto visual de la misma desde las diferentes infraestructuras de
comunicación próximas, así como su visión panorámica lejana. Se valorará si la
instalación debe retranquearse de estas infraestructuras, no mediante el trazado de
líneas paralelas a su trazado siguiendo la legislación sectorial, sino mediante el respeto a
la cuenca visual, y a la topografía, patrón parcelario y de plantación existentes
(apartados 1.2.7.2 y 3).
– Las características y el tipo de vegetación a implantar a modo de pantalla vegetal
en el perímetro de la instalación fotovoltaica deberá contar con informe favorable de la
Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental y de la Dirección General
de Política Territorial y Paisaje, u organismos competentes que correspondan de la
Generalitat Valenciana. Se elaborará un plan de restauración paisajística
(apartados 1.2.7.4 y 5).
– El promotor deberá presentar ante el organismo competente en patrimonio cultural
de la Generalitat Valenciana los resultados del control arqueológico del movimiento de
tierras, tanto en la zona ocupada por la PFV Arada Solar, como a lo largo del trazado de
la línea de evacuación, mostrando especial atención a la zona de ubicación de los
apoyos y al tramo de línea soterrado (apartado 1.2.8.1).
– El promotor deberá cumplir con las medidas y cautelas arqueológicas
contempladas en los informes de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Generalitat Valenciana, y en particular, se deberá respetar la distancia de protección
de 500 metros con respecto a los Bienes de Interés Cultural (BIC) inventariados en torno
a la zona de actuación. En cuanto a los Bienes de Relevancia Local (BRL) se deberá
atender a lo dispuesto en la legislación que le sea de aplicación y, en cualquier caso, se
deberá informar al organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat
Valenciana, previo a la autorización del proyecto de construcción (apartado 1.2.8.4).
– Antes de la autorización del proyecto de construcción, se deberán concretar y
acordar con el Servicio de Gestión Territorial y el Servicio de Infraestructura Verde y
Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat
Valenciana las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias que sea necesario
aplicar (apartado 1.2.9.1).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 19 de febrero de 2024
y completada posteriormente, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
cve: BOE-A-2025-5504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67