Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37016
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Arada 30/220 kV, en el término
municipal de Xilxes, en la provincia de Castellón.
– La subestación transformadora SET Arada 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica aérea de evacuación a 220 kV, con origen la SET Arada
Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el Centro de Seccionamiento Bechí 220
kV, afectando a los términos municipales de La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les
Alqueries, Vila-real y Betxí, en provincia de Castellón.
– El Centro de Seccionamiento CS Bechí 220 kV, ubicado en el término municipal de
Betxí, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV, con origen el CS Bechí 220
kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Bechí 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, afectando al término municipal de Betxí, en la provincia
de Castellón.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 13 y 21 de diciembre de 2023, 1 de febrero
de 2024, 23 de enero de 2025 y 27 de febrero de 2025 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
torgar a Arada Solar, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del
proyecto de instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall
d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón, en
los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-5504
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37016
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 30 kV con origen en los centros de transformación de la
planta, discurriendo hasta la subestación transformadora Arada 30/220 kV, en el término
municipal de Xilxes, en la provincia de Castellón.
– La subestación transformadora SET Arada 30/220 kV, ubicada en el término
municipal de La Vall d’Uixó, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica aérea de evacuación a 220 kV, con origen la SET Arada
Solar 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta el Centro de Seccionamiento Bechí 220
kV, afectando a los términos municipales de La Vall d’Uixó, Nules, Borriana, Les
Alqueries, Vila-real y Betxí, en provincia de Castellón.
– El Centro de Seccionamiento CS Bechí 220 kV, ubicado en el término municipal de
Betxí, en la provincia de Castellón.
– La línea eléctrica subterránea de evacuación a 220 kV, con origen el CS Bechí 220
kV, discurriendo su trazado hasta la subestación eléctrica Bechí 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, afectando al término municipal de Betxí, en la provincia
de Castellón.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 13 y 21 de diciembre de 2023, 1 de febrero
de 2024, 23 de enero de 2025 y 27 de febrero de 2025 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su
capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente
informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 21 de diciembre de 2023.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
torgar a Arada Solar, SL autorización administrativa previa de las modificaciones del
proyecto de instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada y
su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall
d’Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí, en la provincia de Castellón, en
los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-5504
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Primero.