Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37014

– En lo relativo a prevenir los efectos de la escorrentía de las placas sobre el suelo,
una vez que el promotor tenga diseñado el proyecto constructivo final, se deberá
informar a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la
Generalitat Valenciana, o al órgano competente en materia de medio natural y
biodiversidad, de las actuaciones relativas a la red de drenaje para la evacuación de
aguas pluviales, que finalmente se proponga (apartado 1.2.1.4).
– Como paso previo a la ejecución de las obras, en caso de que la actuación se
localice en un cauce público o en su zona de policía (100 m de distancia de la margen
más próxima), lo que se debe comprobar con un reconocimiento in-situ de los terrenos
afectados, será necesario obtener previamente la autorización de la Confederación
Hidrográfica del Júcar (organismo de cuenca) (apartado 1.2.2.1).
– En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o
instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular,
generar o verter productos al DPH o resultar perjudiciales para la salud humana y el
entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.
Dentro de la zona inundable se podrán disponer placas solares siempre y cuando la
distancia entre la parte inferior de las mismas y el terreno sea inferior al calado del agua
en dicho punto (apartado 1.2.2.6).
– Siguiendo lo indicado por la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana, el Estudio de Evolución de la Biodiversidad y las
Condiciones Ecosistémicas aceptado por el promotor, deberá incluir en su contenido un
análisis de la evolución de las condiciones del acuífero, principalmente de salinidad,
concentración de nitratos y de niveles piezométricos (apartado 1.2.2.9).
– Como paso previo a la autorización, el proyecto de construcción incluirá un plan de
restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle apropiados, que
comprenderá todas las actuaciones de restauración integradas por el promotor en el
proyecto, incluidas las indicadas en la DIA concretando y cuantificando las superficies de
trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de
siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y
cronograma de todas las actuaciones, que deberá ser remitido al órgano ambiental de la
comunidad autónoma (apartado 1.2.4.3).
– Como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, el promotor
deberá valorar de una forma detallada la viabilidad de utilizar de forma total o parcial
estos corredores de infraestructuras existentes, analizando la viabilidad técnica y
ambiental, e informando a los órganos competentes en materia de biodiversidad, medio
natural y paisaje, que podrán establecer, en su caso, medias preventivas, correctoras y
compensatorias al objeto de minimizar las posibles afecciones de la LAAT
(apartado 1.2.5.3).
– El cronograma de las obras deberá contemplar la planificación de las actuaciones
de acuerdo a los ciclos biológicos de las especies protegidas, en especial, de especies
incluidas en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEA) y en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y, en su caso, con una
programación por sectores con objeto de evitar que se afecte simultáneamente a la
totalidad del territorio ocupado por el proyecto. De manera preventiva, y con objeto de
respetar los periodos de cría de potenciales aves esteparias y de las rapaces que se
puedan ver afectadas en el proyecto, se deberá ajustar el cronograma a los resultados
obtenidos en el estudio de campo de avifauna realizado por el promotor
(apartado 1.2.5.4).
– El promotor deberá informar al organismo competente en materia de biodiversidad
y medio natural de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del diseño final de todos los
elementos propuestos por el promotor como medidas correctoras, tales como la
disposición de cajas nido (apartados 1.2.5.5 y 6).
– Las parcelas a mantener para compensar la superficie agrícola perdida, deberán
ser informadas por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat
Valenciana (apartados 1.2.5.7 y 8).

cve: BOE-A-2025-5504
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Núm. 67