Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37013

informes de fechas 28 de febrero de 2025 y 4 de marzo de 2025, del Servicio de Paisaje
y el Servicio de Planificación Territorial (en materia de infraestructura verde) de la
Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de
Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana, consistentes
en:
– Reducción de la superficie de implantación de la planta solar, pasando de 305,97
ha a 284,27 ha.
– Reducción de la longitud del vallado, pasando de 46.137,84 m a 42.922,52 m.
– Reducción en el número de recintos vallados, pasando de 34 a 32.
– Aumento del número de paneles solares, pasando de 195.840 a 197.820,
manteniendo su potencia unitaria (715 W).
– Aumento de la potencia instalada en paneles, pasando de 140,026 MW a 141,44 MW.
El promotor presentó sendas adendas al proyecto de ejecución, que recogen las
modificaciones reseñadas, para dar respuesta a los condicionantes de la Dirección
General de Medio Natural y Animal, del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio,
del Servicio de Planificación Territorial, derivados del acuerdo con Cales de la Plana, SA,
del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial (en materia de
infraestructura verde), de conformidad con el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la
evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 200 de 22 de
agosto de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentando la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al
proyecto, así como todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, con el
contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía,
y serán de obligado cumplimiento para el promotor (apartado 1.1.2).
– Todas las medidas relativas a vegetación, hábitats de interés comunitario y fauna,
deberán contar con informe favorable del órgano competente en materia de medio
natural de la Generalitat Valenciana, en lo relativo a localización, duración y otros
aspectos de detalle y prescripciones técnicas, como paso previo a la autorización de
construcción del proyecto (apartado 1.2).

cve: BOE-A-2025-5504
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Núm. 67