Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37011
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí que manifiesta que deberá
realizarse una integración paisajística de la subestación Arada Solar 30/220 kV y, sobre
las líneas de evacuación proyectadas, se remite a lo indicado por las administraciones
sectoriales en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se otorga a Arada Solar, SL autorización administrativa previa. Tras diverso
intercambio de comunicaciones, informa favorablemente sobre la integración paisajística
del Centro de Seccionamiento Bechí 220 kV y las líneas de evacuación.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moncofa, que informa
desfavorablemente por motivos urbanísticos y establece condicionado. Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos y presta
conformidad al condicionado. En informe final del Ayuntamiento, este manifiesta haber
desaparecido el objeto de la oposición municipal.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xilxes, que emite informe
desfavorable por incompatibilidad urbanística del proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. En escrito final, el
Ayuntamiento informa que no se aprecia inconveniente de carácter exclusivamente
técnico para continuar con su tramitación en lo relativo a la afección del proyecto a
bienes o derechos de titularidad municipal.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Castellón, que se muestra
disconforme con el proyecto por motivos medioambientales. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. Finalmente, la Diputación se
mantiene en su posición inicial. Las consideraciones en materia de medio ambiente han
sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la
Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Vicepresidencia Primera y
Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que manifiesta reparos en
el ámbito de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación,
que aporta modificaciones a fin de dar cumplimiento a lo indicado por el organismo. Se
ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que informa favorablemente
sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el patrimonio cultural,
condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas de ejecución.
Consta en el expediente un «Acuerdo de compatibilización de la actividad minera y
de generación de energía fotovoltaica» suscrito entre la mercantil Cales de la Plana, SA,
y el promotor, en el que se indica que el promotor se compromete a adaptar el vallado de
la planta a las condiciones establecidas en el precitado acuerdo. Para ello, el promotor
presenta, con fecha 28 de febrero de 2025, adenda al proyecto al proyecto de ejecución
con las modificaciones incluidas en el precitado acuerdo, que son conformes con lo
establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Vila-real, que se
opone al proyecto por afección por parte de la línea de evacuación y sus apoyos en la
zona regable de su competencia y emite un condicionado de obligado cumplimiento. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que plantea una serie de
medidas compensatorias para minimizar los perjuicios sobre la superficie agrícola y
afirma estar en conversaciones para llegar a un acuerdo con las comunidades de riego
locales para el mantenimiento de las acciones de agua. Se da traslado a la Comunidad
de Regantes, la cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras y la Unidad de Carreteras del
Estado en Castellón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la Oficina Española del Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de
cve: BOE-A-2025-5504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37011
promotor, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Betxí que manifiesta que deberá
realizarse una integración paisajística de la subestación Arada Solar 30/220 kV y, sobre
las líneas de evacuación proyectadas, se remite a lo indicado por las administraciones
sectoriales en la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por
la que se otorga a Arada Solar, SL autorización administrativa previa. Tras diverso
intercambio de comunicaciones, informa favorablemente sobre la integración paisajística
del Centro de Seccionamiento Bechí 220 kV y las líneas de evacuación.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Moncofa, que informa
desfavorablemente por motivos urbanísticos y establece condicionado. Se ha dado
traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos y presta
conformidad al condicionado. En informe final del Ayuntamiento, este manifiesta haber
desaparecido el objeto de la oposición municipal.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Xilxes, que emite informe
desfavorable por incompatibilidad urbanística del proyecto. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. En escrito final, el
Ayuntamiento informa que no se aprecia inconveniente de carácter exclusivamente
técnico para continuar con su tramitación en lo relativo a la afección del proyecto a
bienes o derechos de titularidad municipal.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Castellón, que se muestra
disconforme con el proyecto por motivos medioambientales. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. Finalmente, la Diputación se
mantiene en su posición inicial. Las consideraciones en materia de medio ambiente han
sido objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta
la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban
ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la
Dirección Territorial de Cultura y Deporte de Castellón de la Vicepresidencia Primera y
Conselleria de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana que manifiesta reparos en
el ámbito de su competencia. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación,
que aporta modificaciones a fin de dar cumplimiento a lo indicado por el organismo. Se
ha dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, que informa favorablemente
sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el patrimonio cultural,
condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas de ejecución.
Consta en el expediente un «Acuerdo de compatibilización de la actividad minera y
de generación de energía fotovoltaica» suscrito entre la mercantil Cales de la Plana, SA,
y el promotor, en el que se indica que el promotor se compromete a adaptar el vallado de
la planta a las condiciones establecidas en el precitado acuerdo. Para ello, el promotor
presenta, con fecha 28 de febrero de 2025, adenda al proyecto al proyecto de ejecución
con las modificaciones incluidas en el precitado acuerdo, que son conformes con lo
establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes de Vila-real, que se
opone al proyecto por afección por parte de la línea de evacuación y sus apoyos en la
zona regable de su competencia y emite un condicionado de obligado cumplimiento. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que plantea una serie de
medidas compensatorias para minimizar los perjuicios sobre la superficie agrícola y
afirma estar en conversaciones para llegar a un acuerdo con las comunidades de riego
locales para el mantenimiento de las acciones de agua. Se da traslado a la Comunidad
de Regantes, la cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras y la Unidad de Carreteras del
Estado en Castellón del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, la
Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A., la Oficina Española del Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Dirección General de
cve: BOE-A-2025-5504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67