Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-5504)
Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Arada Solar, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Arada Solar, de 153,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Xilxes, Moncofa, La Vall d'Uixó, Nules, Burriana, Les Alqueries, Vila-real y Betxí (Castellón).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37010
organismo concluye que no se puede otorgar conformidad al proyecto y su
infraestructura de evacuación mientras no se realicen las modificaciones indicadas y se
aporte la documentación requerida. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que ha presentado documentación adicional y aceptado los condicionados.
En su último informe, el organismo muestra conformidad con lo aportado por el promotor.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el
Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
de la Generalitat Valenciana, que concluye que la implantación de la planta solar «Arada
Solar» y su infraestructura de evacuación no es compatible de acuerdo con los criterios
de ocupación de suelos de muy elevado valor agrológico. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que considera que la publicación del reciente
Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la
Generalitat, deja vacías de fundamento las objeciones sobre el proyecto argumentadas
por este organismo. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor,
que emite un segundo informe donde considera compatible la planta solar fotovoltaica,
condicionada al cumplimiento de la normativa sectorial en cuanto a la ocupación racional
del suelo, debiendo ajustarse al límite permitido. En cuanto a la línea de evacuación, se
considera incompatible por motivos de carácter urbanístico. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. No obstante, aporta una
nueva propuesta de implantación. Se ha dado traslado al organismo de la citada
contestación del promotor, que considera tanto la planta solar como la línea de
evacuación compatible, de acuerdo con las consideraciones finales indicadas en su
informe.
Se ha recibido contestación del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación
Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y
Territorio de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable alegando
cuestiones urbanísticas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, manifestando reparos, e incluyendo medidas compensatorias,
considerando que el proyecto es compatible con la normativa urbanística regional, así
como con el condicionado de la DIA. En informe final del organismo, este indica
manifiesta su conformidad con las medidas introducidas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Agua de la Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que
establece condicionados en materia de afecciones al Dominio Público Hidráulico e
inundabilidad. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta
que ha solicitado informes a los organismos preceptivos y se atenderá al contenido de
sus informes, habiendo aportado también un nuevo estudio hidrológico e hidráulico
teniendo en cuenta los comentarios expuestos por el organismo.
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA que, tras un intercambio de
comunicaciones con el promotor, manifiesta su disconformidad con el proyecto, debido a
que, tanto la subestación SET «Arada Solar» 30/220 kV, como el apoyo AP-01 de la
línea de 220 kV no respetan la distancia mínima exigida y que, en caso de no modificar
la ubicación de estos elementos, se requeriría un estudio de campo para presupuestar
medidas correctoras. Se ha dado traslado de la citada respuesta al promotor, que presta
su conformidad a realizar el mencionado estudio de campo y manifiesta haber iniciado
las correspondientes comunicaciones para comenzar su realización. Se ha dado traslado
al organismo de la respuesta del promotor, que presta la conformidad supeditada a que
se implementen las soluciones técnicas y medidas protectoras indicadas.
Se ha recibido contestación de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU que solicita
separata y manifiesta su disconformidad con la línea de evacuación de 220 kV, dado que
ya existe una red de distribución en la zona en la que se podría evacuar la energía
generada en la planta. Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, que da
respuesta a lo indicado por I-DE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
cve: BOE-A-2025-5504
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 37010
organismo concluye que no se puede otorgar conformidad al proyecto y su
infraestructura de evacuación mientras no se realicen las modificaciones indicadas y se
aporte la documentación requerida. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que ha presentado documentación adicional y aceptado los condicionados.
En su último informe, el organismo muestra conformidad con lo aportado por el promotor.
Se ha recibido contestación del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y el
Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y
Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
de la Generalitat Valenciana, que concluye que la implantación de la planta solar «Arada
Solar» y su infraestructura de evacuación no es compatible de acuerdo con los criterios
de ocupación de suelos de muy elevado valor agrológico. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que considera que la publicación del reciente
Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la
Generalitat, deja vacías de fundamento las objeciones sobre el proyecto argumentadas
por este organismo. Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor,
que emite un segundo informe donde considera compatible la planta solar fotovoltaica,
condicionada al cumplimiento de la normativa sectorial en cuanto a la ocupación racional
del suelo, debiendo ajustarse al límite permitido. En cuanto a la línea de evacuación, se
considera incompatible por motivos de carácter urbanístico. Se ha dado traslado al
promotor de la citada contestación, que manifiesta reparos. No obstante, aporta una
nueva propuesta de implantación. Se ha dado traslado al organismo de la citada
contestación del promotor, que considera tanto la planta solar como la línea de
evacuación compatible, de acuerdo con las consideraciones finales indicadas en su
informe.
Se ha recibido contestación del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación
Territorial (en materia de infraestructura verde) de la Dirección General de Urbanismo,
Paisaje y Evaluación Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y
Territorio de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable alegando
cuestiones urbanísticas y medioambientales. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, manifestando reparos, e incluyendo medidas compensatorias,
considerando que el proyecto es compatible con la normativa urbanística regional, así
como con el condicionado de la DIA. En informe final del organismo, este indica
manifiesta su conformidad con las medidas introducidas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Agua de la Conselleria de
Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana que
establece condicionados en materia de afecciones al Dominio Público Hidráulico e
inundabilidad. Se ha dado traslado al promotor de la citada contestación, que manifiesta
que ha solicitado informes a los organismos preceptivos y se atenderá al contenido de
sus informes, habiendo aportado también un nuevo estudio hidrológico e hidráulico
teniendo en cuenta los comentarios expuestos por el organismo.
Se ha recibido contestación de Nedgia, SA que, tras un intercambio de
comunicaciones con el promotor, manifiesta su disconformidad con el proyecto, debido a
que, tanto la subestación SET «Arada Solar» 30/220 kV, como el apoyo AP-01 de la
línea de 220 kV no respetan la distancia mínima exigida y que, en caso de no modificar
la ubicación de estos elementos, se requeriría un estudio de campo para presupuestar
medidas correctoras. Se ha dado traslado de la citada respuesta al promotor, que presta
su conformidad a realizar el mencionado estudio de campo y manifiesta haber iniciado
las correspondientes comunicaciones para comenzar su realización. Se ha dado traslado
al organismo de la respuesta del promotor, que presta la conformidad supeditada a que
se implementen las soluciones técnicas y medidas protectoras indicadas.
Se ha recibido contestación de i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, SAU que solicita
separata y manifiesta su disconformidad con la línea de evacuación de 220 kV, dado que
ya existe una red de distribución en la zona en la que se podría evacuar la energía
generada en la planta. Se ha dado traslado de la citada contestación al promotor, que da
respuesta a lo indicado por I-DE. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
cve: BOE-A-2025-5504
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Núm. 67