Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-5518)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración del Teatro Popular Asturiano, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37100

desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio
Cultural.
Tercero.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 20/2015, y en aplicación de los
principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica
el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el
expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al Teatro Popular
Asturiano de su declaración como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial de
Asturias.
Cuarto.
Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico
de la Administración del Principado de Asturias.
Quinto.
En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 10/2024, de 16 de
febrero, del Presidente del Principado de Asturias, de segunda modificación del
Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de
reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad
Autónoma; el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, y la
Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de
Asturias.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente administrativo para declarar Bien de Interés Cultural de carácter
inmaterial el Teatro Popular Asturiano, según la descripción que consta en el anexo de
esta resolución, que forma parte de la misma.

Que esta propuesta se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de
la Administración General del Estado, y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial
del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso
contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia
del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos
recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de
Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del
Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los
interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Oviedo, 5 de febrero de 2025.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y
Deporte, Ana Vanesa Gutiérrez González.

cve: BOE-A-2025-5518
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Segundo.