Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-5518)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración del Teatro Popular Asturiano, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 37099

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
5518

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Consejería de Cultura, Política
Llingüística y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración del
Teatro Popular Asturiano, como bien de interés cultural de carácter inmaterial.
Antecedentes de hecho

Primero.
El Teatro Popular Asturiano es un fenómeno escénico y movimiento sociocultural
singular de Asturias. Puede ser definido como el conjunto de las obras dramatúrgicas
vehiculadas en asturiano, y de las representaciones dramáticas y sincrónicas de las
mismas, producidas y escenificadas desde los estratos no privilegiados de la sociedad y
que tienen como público objetivo principal a personas de la misma condición social;
además del hecho sociocultural que se da en Asturias en torno a dichas expresiones
artísticas y comunitarias y que mantiene una vigencia ininterrumpida desde sus inicios
(hacia 1920) hasta la actualidad.
Destacan en esta manifestación cultural, como principales valores significativos, los
siguientes: su marcado carácter popular y comunitario, con la democratización cultural
que supone el protagonismo de los estratos no privilegiados de la sociedad como
productores, reproductores y espectadores; su vinculación con la sociedad asturiana y
sus visiones identitarias; el mantenimiento del asturiano; la particularidad y riqueza de su
corpus literario y de su expresión escénica; su longevidad, más de cien años, y vigencia
actual. A todo ello se suma la autoctonía y singularidad asturiana, como hecho cultural
nacido en Asturias y privativo de esta Comunidad.
Segundo.
Con fecha 14 de mayo de 2024, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de
Asturias acordó informar favorablemente la incoación de expediente para la declaración
del Teatro Popular Asturiano como Bien de Interés Cultural de carácter inmaterial.
A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes
Fundamentos de Derecho
Primero.

Segundo.
Examinados los artículos 10 y 11 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6
de marzo, de Patrimonio Cultural que definen y establecen los tipos de Bienes
declarados de Interés Cultural, el artículo 14 y siguientes de la misma Ley que recogen
los trámites necesarios para su declaración, desarrollados por el capítulo I del título
primero del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

cve: BOE-A-2025-5518
Verificable en https://www.boe.es

Examinado el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del
Patrimonio Cultural Inmaterial que define como bienes del patrimonio cultural inmaterial
los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades,
los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural, y en particular: b) las artes del espectáculo.