Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36869
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEP.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión del Presidente de la RFEP.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de los asuntos legales de la RFEP.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEP
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte del Presidente de la
RFEP quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Artículo 48.
Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 49. Comisión de deporte de personas con discapacidad.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO VI
Órganos técnicos
El Comité de Hándicaps.
1. Al Comité de Hándicaps le corresponde a nivel estatal establecer el hándicap de
todos los jugadores federados, para el año siguiente al de la fecha de reunión.
2. El Comité de Hándicaps estará formado por el Presidente de la RFEP y un
mínimo de seis Vocales hasta un máximo de 10, nombrados y cesados igualmente por el
Presidente de la RFEP entre jugadores que por su conocimiento y autoridad en materia
deportiva ofrezcan plena garantía en su gestión.
3. Los integrantes del Comité de Hándicap podrán delegar su voto únicamente en
otro miembro del Comité.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36869
d) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la jefatura del personal de la federación.
e) Ejercer, en colaboración con el titular de la Secretaría General, la dirección y
gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEP.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las Asociaciones y
Entidades deportivas bajo la supervisión del Presidente de la RFEP.
g) Ejercer en coordinación con el titular de la Secretaría General la responsabilidad
en la coordinación de los asuntos legales de la RFEP.
h) Reportar e informar en las reuniones de las Comisiones u órganos de la RFEP
de todos los asuntos relativos a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. El nombramiento de la Gerencia es facultativo por parte del Presidente de la
RFEP quien, si no efectuara tal designación, podrá delegar estas competencias en la
Secretaria General u otros órganos federativos.
CAPÍTULO V
Órganos de responsabilidad social
Artículo 48.
Comisión de Igualdad.
1. La Comisión de Igualdad se encargará, entre otras funciones que puedan
atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación
por razón de sexo, orientación sexual, o identidad sexual, así como de orientar a
deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas
situaciones.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de igualdad se regularán a través del
correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
Artículo 49. Comisión de deporte de personas con discapacidad.
1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad se encargará, entre
otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su
seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y
personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de
promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad,
preferentemente con un enfoque inclusivo.
2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y
demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad
se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.
CAPÍTULO VI
Órganos técnicos
El Comité de Hándicaps.
1. Al Comité de Hándicaps le corresponde a nivel estatal establecer el hándicap de
todos los jugadores federados, para el año siguiente al de la fecha de reunión.
2. El Comité de Hándicaps estará formado por el Presidente de la RFEP y un
mínimo de seis Vocales hasta un máximo de 10, nombrados y cesados igualmente por el
Presidente de la RFEP entre jugadores que por su conocimiento y autoridad en materia
deportiva ofrezcan plena garantía en su gestión.
3. Los integrantes del Comité de Hándicap podrán delegar su voto únicamente en
otro miembro del Comité.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50.