Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36870
4. Como Secretario del Comité de Hándicaps actuará el Director Deportivo de la
RFEP o la persona que designe el Presidente, que asiste al mismo con voz, pero sin
voto.
5. El Comité de Hándicaps se reunirá obligatoriamente una vez al año. Si
determinadas circunstancias aconsejaran su reunión, en otras ocasiones, será el
Presidente de dicho Comité de Hándicaps quien determinará si procede o no dicha
reunión. También podrán solicitar la reunión, con carácter de urgencia, las tres cuartas
partes de sus miembros.
6. De todas las reuniones del Comité de Hándicaps se levantará la correspondiente
acta y se informará de las modificaciones de hándicap a todo jugador afectado. Se
confeccionará una lista con todos los jugadores en posesión de licencia federativa, con
sus hándicaps, y se enviará a las federaciones de ámbito autonómico y a todos los
clubes federados.
7. Las modificaciones al alza o a la baja de los hándicaps se realizarán por mayoría
simple de sus miembros. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. Las
votaciones para la modificación del hándicap podrán ser secretas si así lo acordase el
Presidente de la RFEP, al objeto de preservar la mayor objetividad en las decisiones del
Comité.
8. Las designaciones de hándicaps realizadas por el Comité son inapelables y no
se admitirán reclamaciones sobre el hándicap otorgado a los jugadores. El jugador de
polo que no tome parte en partidos, pruebas o competiciones durante un período
superior a doce meses naturales, podrá solicitar al Comité de Hándicaps de la RFEP la
revisión, a la baja, de su hándicap.
Artículo 51.
El Comité de Reglas de Juego y Arbitraje.
1. Corresponde al Comité de Reglas de Juego y Arbitraje de la RFEP, proponer
aquéllas y sus modificaciones, interpretarlas y autorizar las variaciones que puedan
producirse. Igualmente podrá dictar normas para el buen desarrollo de los arbitrajes en
los partidos de polo. Constituye su peculiar cometido:
a) Proponer a la Junta Directiva las reglas de juego y las variaciones posteriores
precisas, de acuerdo con lo establecido con carácter internacional, procurando, una vez
aprobadas, darles la mayor difusión, a fin de que nadie, que en ellas esté interesado,
pueda alegar ignorancia.
b) Velar para que en todos los partidos, pruebas o competiciones se observen
escrupulosamente las reglas de juego en vigor.
c) Resolver todas las cuestiones que sobre interpretación de las reglas de juego le
puedan ser sometidas por los diferentes estamentos que se integran en la RFEP.
2. El Presidente del Comité de Reglas de Juego y Arbitraje será el de la RFEP, y
serán sus miembros seis vocales nombrados por el presidente de la RFEP. Actuará
como Secretario el de la Federación, asistiendo a las reuniones con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO VII
Artículo 52. Comité de Competición y Disciplina.
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36870
4. Como Secretario del Comité de Hándicaps actuará el Director Deportivo de la
RFEP o la persona que designe el Presidente, que asiste al mismo con voz, pero sin
voto.
5. El Comité de Hándicaps se reunirá obligatoriamente una vez al año. Si
determinadas circunstancias aconsejaran su reunión, en otras ocasiones, será el
Presidente de dicho Comité de Hándicaps quien determinará si procede o no dicha
reunión. También podrán solicitar la reunión, con carácter de urgencia, las tres cuartas
partes de sus miembros.
6. De todas las reuniones del Comité de Hándicaps se levantará la correspondiente
acta y se informará de las modificaciones de hándicap a todo jugador afectado. Se
confeccionará una lista con todos los jugadores en posesión de licencia federativa, con
sus hándicaps, y se enviará a las federaciones de ámbito autonómico y a todos los
clubes federados.
7. Las modificaciones al alza o a la baja de los hándicaps se realizarán por mayoría
simple de sus miembros. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. Las
votaciones para la modificación del hándicap podrán ser secretas si así lo acordase el
Presidente de la RFEP, al objeto de preservar la mayor objetividad en las decisiones del
Comité.
8. Las designaciones de hándicaps realizadas por el Comité son inapelables y no
se admitirán reclamaciones sobre el hándicap otorgado a los jugadores. El jugador de
polo que no tome parte en partidos, pruebas o competiciones durante un período
superior a doce meses naturales, podrá solicitar al Comité de Hándicaps de la RFEP la
revisión, a la baja, de su hándicap.
Artículo 51.
El Comité de Reglas de Juego y Arbitraje.
1. Corresponde al Comité de Reglas de Juego y Arbitraje de la RFEP, proponer
aquéllas y sus modificaciones, interpretarlas y autorizar las variaciones que puedan
producirse. Igualmente podrá dictar normas para el buen desarrollo de los arbitrajes en
los partidos de polo. Constituye su peculiar cometido:
a) Proponer a la Junta Directiva las reglas de juego y las variaciones posteriores
precisas, de acuerdo con lo establecido con carácter internacional, procurando, una vez
aprobadas, darles la mayor difusión, a fin de que nadie, que en ellas esté interesado,
pueda alegar ignorancia.
b) Velar para que en todos los partidos, pruebas o competiciones se observen
escrupulosamente las reglas de juego en vigor.
c) Resolver todas las cuestiones que sobre interpretación de las reglas de juego le
puedan ser sometidas por los diferentes estamentos que se integran en la RFEP.
2. El Presidente del Comité de Reglas de Juego y Arbitraje será el de la RFEP, y
serán sus miembros seis vocales nombrados por el presidente de la RFEP. Actuará
como Secretario el de la Federación, asistiendo a las reuniones con voz, pero sin voto.
CAPÍTULO VII
Artículo 52. Comité de Competición y Disciplina.
1. En el seno de la RFEP existirá un Comité de Competición y Disciplina como
órgano que se ocupa de conocer y resolver, en primera y única instancia, las cuestiones
de naturaleza disciplinaria que se susciten en el seno de dicha entidad.
2. La composición y funcionamiento del Comité de Competición y Disciplina será
regulado por el reglamento de disciplina de la RFEP. El Comité de Competición y
Disciplina podrá ser unipersonales o colegiados.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina