Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36868
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Artículo 46. El Secretario General.
El Secretario General, es un cargo de confianza del Presidente de la RFEP que será
nombrado y cesado por él.
El Secretario General es el principal fedatario y asesor de la RFEP.
Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEP. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFEP, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEP,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas,
siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto
en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar
asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la RFEP, pudiendo
delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
La Gerencia.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza del
Presidente, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la RFEP y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio
de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el Presidente y
en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEP.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEP.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 47.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36868
CAPÍTULO IV
Órganos de régimen interno
Artículo 46. El Secretario General.
El Secretario General, es un cargo de confianza del Presidente de la RFEP que será
nombrado y cesado por él.
El Secretario General es el principal fedatario y asesor de la RFEP.
Le corresponden las funciones que le encomiende el Presidente y las que se
establezcan en el reglamento federativo de régimen interior. Y, en todo caso, las
siguientes:
a) Levantar acta de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
delegada, de la Junta Directiva, y de cuantos otros órganos colegiados de gobierno, de
representación y de gestión puedan crearse en la Federación, actuando como
Secretario/a de los mismos con voz, pero sin voto.
b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos y acuerdos adoptados por
dichos órganos.
c) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos citados en el punto anterior.
d) Llevar los Libros de Registro y los archivos de la Federación.
e) Ejercer la responsabilidad en la coordinación de todos los asuntos legales de la
RFEP. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar asistido por aquellos
profesionales legales de la estructura interna de la Secretaría General.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de trámite de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente, a la Junta Directiva, a la
Comisión Delegada y al resto de órganos de la RFEP, en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Ejercer la responsabilidad, bajo la coordinación y tutela de la Junta Directiva, en
la dirección y gestión de las competiciones oficiales organizadas por la RFEP,
resolviendo las incidencias y reclamaciones que tengan lugar en el desarrollo de estas,
siempre que no correspondan a otros órganos, comités o cargos conforme a lo previsto
en la reglamentación federativa. Para el ejercicio de esta competencia podrá estar
asistido por aquellos profesionales de la estructura interna de la Secretaría General.
i) Elaborar, en colaboración con las Comisiones preceptivas, los anteproyectos de
Estatutos, Reglamentos y Normativas específicas de competiciones, para su
sometimiento a la Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEP.
2. En el supuesto de vacante del titular de la Secretaría General o de ausencia de
designación, sus funciones serán desempeñadas por el Presidente de la RFEP, pudiendo
delegarlas en la persona u órgano que considere oportuno.
La Gerencia.
1. El titular de la Dirección General o Gerencia es un cargo de confianza del
Presidente, nombrado y cesado por ésta, siendo el responsable de la organización
administrativa de la RFEP y asumiendo la dirección general de la misma. En el ejercicio
de sus funciones estará asistido por titular de la Dirección de Finanzas y Administración.
2. Le corresponden a la Gerencia las funciones que le encomiende el Presidente y
en todo caso, las siguientes:
a) Supervisar todas las tareas y funciones administrativas de la RFEP.
b) Dirigir y coordinar, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la elaboración de la contabilidad y las responsabilidades administrativas
derivadas de la misma.
c) Ejercer, en colaboración con el titular de la Dirección de Finanzas y
Administración, la inspección económica de todos los órganos de la RFEP.
cve: BOE-A-2025-5493
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Artículo 47.