Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 36865

3. La composición de la Junta Directiva se ajustará al criterio de composición
equilibrada establecido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas,
respetando la representación de las personas deportistas con discapacidad en los
términos previstos en la legislación deportiva vigente.
4. La Junta Directiva tendrá, al menos, un Vicepresidente adjunto al Presidente.
5. El nombramiento de la Vicepresidencia adjunta al Presidente deberá recaer en
persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea General y el titular del
cargo sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos.
6. El Presidente podrá designar, además, un Tesorero.
7. Son competencias de la Junta Directiva:
a) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de ámbito nacional e
internacional, en los casos que le corresponda.
b) Designar, a propuesta del Presidente, a los Seleccionadores Nacionales, así
como al equipo técnico.
c) Conceder honores y recompensas.
d) Elevar al Consejo Superior de Deportes propuesta razonada, cuando considere
que concurren méritos bastantes, para ingresar en la Real Orden del Mérito Deportivo.
e) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
f) Aprobar las políticas y protocolos de funcionamiento interno de la RFEP, los
reportes de información periódica relativos al cumplimiento de las mismas, y cuantas
otras cuestiones se deriven de su aplicación.
g) Formular las cuentas anuales de la RFEP.
8. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderán de ella ante el Presidente.
9. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de ésta, con voz pero sin
voto.
10. La Junta Directiva se reunirá periódicamente durante cada temporada, cuando
lo decida el Presidente, a quien corresponderá, en todo caso, su convocatoria, así como
la determinación de los asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de
convocatoria será de cuarenta y ocho horas.
11. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el
voto de calidad del Presidente.
12. Los miembros de la Junta Directiva son específicamente responsables de los
actos, resoluciones o acuerdos adoptados ante la Asamblea General la cual, si así se
decidiese por la mayoría de dos tercios de quienes de pleno derecho la integran, podrá
solicitar su destitución al Presidente de la RFEP.
13. Los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones como tales,
con excepción del Presidente, solo podrán percibir indemnizaciones por gastos en las
cuantías normalizadas y generales que acuerde la Asamblea General.
Elección de los órganos de gobierno.

Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la RFEP
se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos previstos en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2025-5493
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Artículo 39.