Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67

Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 40.
1.

Sec. III. Pág. 36866

Electores y elegibles.

Tendrán la consideración de electores y elegibles para la Asamblea General:

a) Los deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis
años para ser electores, que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y
que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior.
Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la
participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos en las
disposiciones normativas reguladoras de los procesos electorales federativos.
b) Los clubes y entidades deportivos afiliadas a la RFEP, debiendo haber
participado en competiciones o actividades en los términos previstos en las disposiciones
normativas reguladoras de los procesos electorales federativos. Quienes actúen en
nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales
deberán ser mayores de edad.
2.

El presidente de la federación es elegido por su Asamblea General.

Artículo 41.

Proceso electoral.

1. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en estos Estatutos
y en el Reglamento Electoral.
2. El proceso electoral de los órganos de gobierno y representación será
supervisado por la Junta Electoral federativa siguiendo las disposiciones del Reglamento
Electoral vigente. El nombramiento del órgano electoral se llevará a cabo conforme a lo
previsto en el reglamento electoral.
3. Las vacantes que se producen en el seno de la Asamblea General podrán
cubrirse en los términos que se encuentren previstos en el reglamento electoral.
Artículo 42.

Elección del Presidente.

1. El Presidente será elegido por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo
necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, del número de miembros
de la Asamblea General que se determine en el reglamento electoral.
2. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán
ser presentados o avalados por el porcentaje o número de miembros de la Asamblea
General que se determine en el reglamento electoral.
3. La elección se producirá por un sistema de votación y régimen de mayoría de
votos que se determine en el reglamento electoral.
Artículo 43.

Elección de la Comisión Delegada.

a) Un tercio deberá ser elegido por y de entre las Federaciones de ámbito
Autonómico.
b) Un tercio debe corresponder a los clubes deportivos, eligiéndose esta
representación por y de entre los mismos, sin que en ningún caso los correspondientes a
una Comunidad Autónoma puedan ostentar más del 50 % de la representación.
c) Un tercio corresponderá al estamento de deportistas, siendo elegidos por y de
entre los miembros de cada Estamento.
3. Las vacantes que se produzcan en el seno de la Comisión Delegada podrán ser
cubiertas en los términos previstos en el reglamento electoral.

cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es

1. La Comisión Delegada de la Asamblea General estará compuesta por el
Presidente y los miembros que se detallen en los Estatutos y otras normas de aplicación.
2. Los integrantes de la Comisión Delegada, que deberán ser miembros de la
Asamblea General, serán elegidos en la forma siguiente: