Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Polo. Estatutos. (BOE-A-2025-5493)
Resolución de 4 de marzo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Polo.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 36864
Elección del Presidente.
1. El Presidente de la RFEP será elegido de conformidad con lo establecido en los
Estatutos y otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para el Presidente.
3. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión
Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el
desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones
previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 36.
Otras funciones.
1. El Presidente de la RFEP lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será debido al
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la RFEP, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. El Presidente de la RFEP podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 37.
Moción de censura.
Artículo 38.
La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFEP.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine el Presidente,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por el Presidente, se dará cuenta a la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura al Presidente de la RFEP se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 36864
Elección del Presidente.
1. El Presidente de la RFEP será elegido de conformidad con lo establecido en los
Estatutos y otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para el Presidente.
3. El Presidente así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese del Presidente, la Junta Directiva se transformará en Comisión
Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un mes para el
desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y condiciones
previstas en la reglamentación electoral.
Artículo 36.
Otras funciones.
1. El Presidente de la RFEP lo será también de la Asamblea General y de la
Comisión Delegada, y tendrá voto de calidad en caso de empate en la adopción de
acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo, así como la cuantía de
la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General. La retribución que, en su caso, fuese aprobada lo será debido al
cargo, sin generarse una relación laboral de trabajo por cuenta ajena. En todo caso,
respecto de la relación orgánica retribuida de la Presidencia de la RFEP, dicha entidad
deberá cumplir con las obligaciones tributarias y de seguridad social.
3. En todo caso, la remuneración del Presidente concluirá con el fin de su mandato,
no pudiendo extenderse más allá de la duración del mismo.
4. El Presidente de la RFEP podrá crear las comisiones o comités técnicos que
considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y asesoramiento en las funciones
de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará su composición, régimen de
funcionamiento, y designará y revocará libremente a los miembros que los compongan.
Artículo 37.
Moción de censura.
Artículo 38.
La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al Presidente, y a quien compete la gestión de la RFEP.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine el Presidente,
todos ellos designados por éste, a quien también corresponde su remoción. Tras su
designación o cese por el Presidente, se dará cuenta a la Asamblea General.
cve: BOE-A-2025-5493
Verificable en https://www.boe.es
La moción de censura al Presidente de la RFEP se podrá plantear en los términos
previstos en la regulación de los procesos electorales de dicha entidad y en las
disposiciones normativas que sean de aplicación en esta materia a las federaciones
deportivas españolas.