Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-5495)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se declara el inicio de la pesquería de sardina ibérica («Sardina pilchardus») en aguas ibéricas de la zona CIEM 8c y 9a y determinadas medidas de gestión para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero nacional Cantábrico y Noroeste para 2025.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36884
agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero
que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado tercero de la resolución
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica para 2025.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas
del 20 de marzo de 2025 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero
nacional Cantábrico y Noroeste.
Segundo.
La cantidad asignada a la flota de artes menores que utilicen el arte de xeito una vez
cerrado el ejercicio 2024 es de 445.438 kg.
Tercero.
La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente
selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una vez
cerrado el ejercicio 2024 (10.132.075 kg), está sometida al cumplimiento de los topes de
captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II:
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste
autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados
de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y
Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.
Los topes de captura son los siguientes, considerando:
– Hasta el 31 de mayo de 2025:
● Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales
sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y día natural, dentro de los cuales
sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos
de captura, 10.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá
haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán
los 5.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación
electrónica, el tope será de 2.000 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos
de captura, 6.800 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.600
kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.400 kg por
día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será
de 1.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
cve: BOE-A-2025-5495
Verificable en https://www.boe.es
– A partir del 1 de junio de 2025:
Núm. 67
Miércoles 19 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 36884
agosto, es decir, dos meses antes de la finalización de la pesca dirigida en el caladero
que antes la haya comenzado, tal como se indica en el apartado tercero de la resolución
por la que se establecen disposiciones de ordenación de la pesquería de la sardina
ibérica para 2025.
Por todo ello, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:
Primero.
Se establece la apertura de la pesca dirigida de sardina ibérica a las 00:00 horas
del 20 de marzo de 2025 para los buques de cerco, racú y piobardeira en el caladero
nacional Cantábrico y Noroeste.
Segundo.
La cantidad asignada a la flota de artes menores que utilicen el arte de xeito una vez
cerrado el ejercicio 2024 es de 445.438 kg.
Tercero.
La cantidad asignada a la flota de cerco y aquellas que usen artes altamente
selectivos como el racú y la piobardeira en el caladero Cantábrico y Noroeste, una vez
cerrado el ejercicio 2024 (10.132.075 kg), está sometida al cumplimiento de los topes de
captura y desembarque por día natural indicados en los anexos I y II:
– En el anexo I se relacionan los buques de cerco en Cantábrico y Noroeste
autorizados a la pesca de sardina ibérica con ocho o más tripulantes, enrolados y dados
de alta en la seguridad social o con más de 40 GT.
– En el anexo II se relacionan el resto de los buques de cerco en Cantábrico y
Noroeste autorizados a la pesca de sardina ibérica en Cantábrico y Noroeste.
Los topes de captura son los siguientes, considerando:
– Hasta el 31 de mayo de 2025:
● Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT, 2.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales
sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para el resto de los buques, 1.700 kg por buque y día natural, dentro de los cuales
sólo podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para los buques con ocho o más tripulantes, enrolados y dados de alta en la
seguridad social o más de 40 GT que dispongan de comunicación electrónica de datos
de captura, 10.000 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá
haber 1.600 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán
los 5.000 kg por día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación
electrónica, el tope será de 2.000 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo
podrá haber 400 kg de sardina entre 11 y 15 centímetros.
● Para el resto de los buques que dispongan de comunicación electrónica de datos
de captura, 6.800 kg por buque y semana, dentro de los cuales sólo podrá haber 1.600
kg de sardina entre 11 y 15 centímetros. En todo caso, no se superarán los 3.400 kg por
día y buque. Si los buques no disponen de dicha comunicación electrónica, el tope será
de 1.500 kg por buque y día natural dentro de los cuales sólo podrá haber 400 kg de
sardina entre 11 y 15 centímetros.
cve: BOE-A-2025-5495
Verificable en https://www.boe.es
– A partir del 1 de junio de 2025: